REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2012-000515
PARTE ACTORA: MARIA DANIELA DELGADO PORRAS y CARLOS OSCAR GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad números: V-6.979.401 y V-6.356.780, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRIGUEZ, RAMON ALFREDO AGUILAR CAMERO, LUIS MANUEL PALIS ACQUATELLA, MARIA FATIMA DA COSTA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ Y ADRIANA VIRGINIA BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 17.201, 37.779, 38.383, 46.703, 64.504, 118.243, 120.687 y 138.491, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (FONBIENES C.A.), Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1996, anotado bajo el Nº 97, Tomo 65-A-Qto, ultima modificación celebrada en acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 18 de diciembre de 2007, inserta bajo el Nº 91, tomo 1736-A; CONSORCIO FAMI-HOGAR C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 2000, anotado bajo el Nº 40, Tomo 420A-Qto; y SEGUBIENES ADMINISTRADORA DE SERVICIOS C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1.999 anotado bajo el Nº 10, Tomo 365-A-Qto.
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: MAGALY ALBERTI VASQUEZ, MARITZA LEAL DE TARFF, YRIS MERCEDES SOTO DE FIGUEROA, JOAQUIN SILVEIRA ORTIZ. Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 4.448, 5.753, 98.329, 1.613, respectivamente.
MOTIVO: ACTUALIZACIION DE INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN MONETRARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones:
1). Que la presente causa fue debidamente decidida mediante sentencia N°. 488, de fecha 16-06-2015, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Que en dicho fallo, la Sala ordenó la realización de una experticia complementaria, a través de un experto contable, a los fines de cuantificar los conceptos condenados a pagar, a saber, (prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y diferencias salariales por concepto de los días domingos y feriados), así como los interese moratorios y la corrección monetario sobre las cantidades arrojadas por los aludidos conceptos condenados.
2). Que en lo que respecta a los parámetros establecidos por el aludido fallo al experto para realizar la mencionada experticia complementaria ordenada por el fallo UT supra señalado, indico lo siguiente:
“(…) 10) De los intereses moratorios y de la indexación:
De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, y en aplicación del criterio establecido por esta Sala, en sentencia Nro. 1.841 de fecha 11 de noviembre del año (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), se ordena: 1) el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar (prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades) desde la finalización de la relación de trabajo, a saber, desde el 30 de junio de 2011, en el caso de la ciudadana María Daniela Delgado Porras y desde el 30 de julio de 2011, para el ciudadano Carlos Oscar Gutiérrez hasta la oportunidad de su efectiva cancelación y, 2) El pago de los intereses moratorios sobre las diferencias salariales ordenadas a pagar por concepto de los días domingos y feriados, por tratarse igualmente de deudas de valor, exigibles de inmediato, deben ser calculadas desde el momento en que debieron ser pagadas, es decir, al final de cada mes, con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional Nro. 2.191 de fecha 6 de diciembre de 2006. Para el cálculo de los intereses moratorios, se deberán aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. El quantum de lo que corresponda por estos intereses se determinará mediante experticia complementaria del presente fallo.
De igual modo, se condena a las empresas codemandadas al pago de la corrección monetaria sobre las cantidades ordenadas a pagar, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, practicada por un único experto, tomando en consideración el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación laboral −30 de junio de 2011 y 30 de julio del mismo año−, respectivamente, para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la última de las codemandadas (08-06-2012), para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, así como vacaciones judiciales, y hasta la oportunidad del pago efectivo.
(Omissis)
Si las codemandadas no cumplieren voluntariamente, el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. (…)” (Subrayado y negrillas de este Juzgador.)
3). Que en fecha 02/11/2015, fue consignado en los autos, por parte de la experta contable designada en la presente, ciudadana MIGDALY ISTURIZ, la aludida experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo. Que la referida experticia complementaria, fue reclamada por la parte demandada, siendo decidida la correspondiente incidencia, mediante fallo proferido por este Juzgado, en fecha 29/07/2016, el cual fue apelado por las partes, siendo decididos dichos recursos, mediante fallo proferido en fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual quedó definitivamente firme, en razón del fallo N°:0204, proferido en fecha 22/03/2017 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual declaró Inadmisible el recurso de control de legalidad ejercido contra dicho fallo por parte de la demandada en la presente causa.
4). Que conforme el contenido del fallo proferido fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se estableció y cuantificó, el monto de los conceptos condenados en la presente causa, por el fallo señalado UT supra, a favor de cada uno de los accionantes, quedando los mismos determinados en dicho fallo de Alzada, en los siguientes montos: Bs.1.015.876,87, para la ciudadana MARIA DANIELA DELGADO PORRAS, y Bs.1.617.686,29, para el ciudadano CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO, según consta en los autos al folio (218) de la cuarta (4°) pieza del presente expediente.
5). Que en fecha 24/01/2018, este Juzgador dictó un auto mediante el cual, en líneas generales, estableció lo siguiente: se acordó la realización de la actualización de la aludida experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia UT supra señalada, la cual fue debidamente consignada en fecha 02/11/2015, en los autos, por parte de la experta contable designada en la presente, ciudadana MIGDALY ISTURIZ, y sería realizada por parte de este Juzgador, a través de la aplicación del MODULO DE INFORMACION ESTADISTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, en lo que respecta a los intereses moratorios de los conceptos condenados en el referido fallo, por el tiempo o lapso transcurrido, para ambos actores, toda vez que el aludido experto los realizó o cuantificó, hasta el mes de septiembre de año 2015, tal como consta en los autos a los folios (147) al (156) de la cuarta (4) pieza del presente expediente, y así como la corrección monetaria por los conceptos condenados en dicho fallo, los cuantificó hasta el 31/12/2014, tal como consta en los autos a los folios (192) al (196), de la cuarta (4) pieza del presente expediente. Faltando su cuantificación a partir del día siguientes a las referidas fechas en la cual dicho experto, realizó los cálculos de los mencionados conceptos, hasta la oportunidad del pago efectivo por parte de la demandada y condenada en la presente causa. Igualmente en dicha decisión, este Juzgador acordó la apertura de dos (02) cuentas de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de la parte actora en la presente causa ciudadanos MARIA DANIELA DELGADO PORRAS y CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO, respectivamente, en las cuales la parte demandada y condenada en la presente causa debería depositar las siguientes cantidades Bs.1.015.876,87, y Bs.1.617.686,29, respectivamente, todo ello a los fines de materializar su voluntad y deseo de cumplir con los referidos montos por los conceptos condenados por el fallo dictado en la presente causa UT supra señalado, y debidamente cuantificado por el fallo proferido fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y no quedarse dicha voluntad, en una simple expectativa.
6). Que en fecha 19/02/2018, la parte demandada y condenada en la presente causa, aperturó las referidas cuentas de ahorros a favor de los referidos accionantes en la presente causa, dando así cumplimiento a los montos por los conceptos condenados por el fallo proferido en la presente causa y debidamente cuantificados en el fallo proferido en fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, tal como consta en los autos a los folios (32) y (33) de la 5° pieza del presente expediente.
7). Que en fecha 15/03/2018, fue presentada una diligencia por las ciudadanas RAIZA VALERA LEON y MAGALY ALBERTI, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 38.140 y 4.448, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, tal como consta de poder que cursas en los autos, mediante la cual en líneas generales solicitan a este Juzgado, establezca los lapsos de exclusión para la actualización de la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, en lo que respecta a los intereses de moratorios y la indexación, bien sea por acaso fortuito o fuerza mayor, durante los años 2015, 2016 y 2017. Solicitud que fue ratificada mediante diligencia de fecha 20/04/2018.
Ahora bien, al respecto este Juzgador pasa a proveer previa las siguientes consideraciones:
En lo que respecta a la realización de la actualización de la aludida experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa UT supra señalado, pasa a efectuarla dicha actualización conforme a los siguientes parámetros:
Como quedó establecido en precedencia, de la revisión exhaustiva del contenido de la mencionada decisión de fecha 24/01/2018, proferida por este Juzgador, se observa, que se acordó la realización de la actualización de la aludida experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia UT supra señalada, la cual fue debidamente consignada en fecha 02/11/2015, en los autos, por parte de la experta contable designada en la presente, ciudadana MIGDALY ISTURIZ, y sería realizada por parte de este Juzgador, a través de la aplicación del MODULO DE INFORMACION ESTADISTICA, FINANCIERA Y CÁLCULOS SOLICITADOS POR EL PODER JUDICIAL, en lo que respecta a los intereses moratorios de los conceptos condenados en el referido fallo, por el tiempo o lapso transcurrido, para ambos actores, toda vez que el aludido experto los realizó o cuantificó, hasta el mes de septiembre de año 2015, tal como consta en los autos a los folios (147) al (156) de la cuarta (4) pieza del presente expediente, y así como la corrección monetaria por los conceptos condenados en dicho fallo, los cuantificó hasta el 31/12/2014, tal como consta en los autos a los folios (192) al (196), de la cuarta (4) pieza del presente expediente. Faltando por consiguiente, su cuantificación a partir del día siguiente a las referidas fechas, en la cual dicho experto, realizó los cálculos de los mencionados conceptos, a saber, (01/10/2015) y (01/01/2015), respectivamente, hasta la oportunidad del pago efectivo por parte de la demandada y condenada en la presente causa, es decir, hasta el día (19/02/2018), oportunidad en la cual aperturó las libretas de ahorros a favor de los ciudadanos MARIA DANIELA DELGADO PORRAS y CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO, en las cuales depositó las siguientes cantidades Bs.1.015.876,87, y Bs.1.617.686,29, respectivamente, todo ello a los fines de materializar su voluntad y deseo de cumplir con los referidos montos por los conceptos condenados por el fallo dictado en la presente causa UT supra señalado, y debidamente cuantificado por el fallo proferido fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y no quedarse dicha voluntad, en una simple expectativa.
Por lo que en merito de las consideraciones precedentemente señaladas, ello es razón suficiente para cuantificar los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria de los referidos conceptos condenados por el referido fallo, por el tiempo no cuantificados en los términos precedentemente indicados, todo ello a los fines de no desmejorar los derechos laborales adquiridos por los accionantes, por haberlos establecido el fallo proferido en la presente causa por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N°:488 del 16/07/2015, así como en resguardo de la cosa juzgada alcanzada por la referida decisión, para lo cual este Juzgador cuantificara dichos intereses moratorios y la indexación de los referidos conceptos condenados por el referido fallo, a través de la aplicación de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, (MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, POR LO QUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA), de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10 se dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia. (…)”
Ahora bien, este Juzgador determinará o cuantificará los referidos conceptos, es decir, los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como cuantificar la indexación o corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, confirme a los términos establecidos en el mencionado fallo proferido en la presente causa por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N°:488 del 16/07/2015, y tomando en cuanta los montos de los mismos, debidamente cuantificado por el fallo proferido en fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual conoció el recurso de apelación ejercido por las partes contra el fallo proferido por este Juzgador en fecha 29/07/2016, mediante la cual decidió el reclamo o la impugnación de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, supra señalado, y consignada en los autos en fecha 02-11-2015, por el experto designado en la presente causa, ciudadana MIGDALY ISTURIZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual fue dejada parcialmente valida, y en cuya decisión de Alzada, cuantifico el monto condenado a pagar por la demandada y condenada en la presente causa, a la parte actora, en la cantidad de:
UN MILLON QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.015.876,87) y UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.617.686,29), para cada uno de los ciudadanos MARIA DANIELA DELGADO PORRAS y CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO, respectivamente, y por los siguientes conceptos:
María Daniela Delgado Porras Carlos Oscar Gutiérrez Castillo
CONCEPTOS A PAGAR MONTO A PAGAR MONTO A PAGAR TOTAL A PAGAR
SALARIOS MINIMOS 9.412,31 8.578,23 17.990,54
DOMINGOS Y FERIADOS 71.116,88 136.802,46 207.919,34
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 86.683,13 117.769,08 204.452,21
UTILIDADES 17.799,24 33.218,78 51.018,02
PRESTACIONES SOCIALES 93.120,51 153.451,80 246.572,31
INTERESES DE RESTACIONES SOCIALES 56.231,16 91.014,63 147.245,79
INDEMNIZACION POR DESTIDO INJUSTIFICADO 37.427,22 58.874,76 96.301,97
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO 22.456,33 35.324,85 57.781,18
SUB-TOTAL 394.246,78 635.034,59 1.029.281,38
OTRAS ASIGNACIONES
INTERESES DE MORA PRESTA Y OTROS 170.556,66 260.456,52 431.013,19
INTERESES DE MORA SALARIOS 113.121,57 185.943,20 299.064,77
INDEXACIÓN PRESTACIONES SOCIALES 104.328,06 167.811,98 272.140,04
INDEXACIÓN OTROS CONCEPTOS LABORALES 233.623,80 368.440,00 602.063,38
SUB-TOTAL OTRAS ASIGNACIONES 621.630,09 982.651,70 1.604.280,80
TOTAL A PAGAR 1.015.876,87 1.617.686,29 2.633.561,18
Siendo ello así, este Tribunal a los fines de realizar dicha cuantificación de los conceptos ordenados por el referido fallo, en lo que respecta a los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como cuantificar la indexación monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, para la ciudadana MARIA DANIELA DELGADO PORRAS, tomó en consideración las cantidades que quedaron cuantificados por dicho fallo de Alzada por los siguientes conceptos; por PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD MÁS LOS INTERESES, la cantidad de Bs. 93.120,51 y por los demás conceptos condenados por dicho fallo, a saber, por Vacaciones y Bono Vacacional; Salarios mínimos, domingos y feriados, indemnización por despido injustificado e sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs.244.895,11, la cual resulta de la sumatoria de los montos condenados por el referido fallo de Alzada, distintos a la prestación de antigüedad, y excluyendo los montos cuantificados por el fallo proferido en fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en lo que respecta a los intereses moratorios y corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, que fueron debidamente determinado por dicho fallo y, ya cancelados por la parte demandada y condenada en fecha 19/02/2018. Considerando además para los intereses de moratorios la tasa interés establecida para la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, por el referido fallo, es decir, la fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la LOT de 1997; desde el día 01/01/2015 hasta el día 19/02/2018, y los boletines del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el BCV, para la indexación sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados desde el día (01/01/2015) hasta el (19/02/2018), oportunidad en la cual la parte demandada y condenada en la presente causa, dio cumplimiento con el pago del monto condenado por el Juzgado Superior (8°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la apertura de la cuentas de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de dicha accionante por la cantidad de Bs.1.015.876,87, tal como consta al folio (32) de la 5° pieza del presente expediente. Sin embargo, este Juzgador realizará el calculo hasta el día 31/12/2015, por cuanto hasta dicha fecha está publicado el último boletín del Índice de precios al Consumidor (IPC) por parte del Banco Central de Venezuela, faltando por calcular el tiempo transcurrido a partir del día (01/01/2016) hasta el día (19/02/2018), el cual será cuantificado por este Juzgador una vez que el Banco Central de Venezuela publique los Índice de Precios al Consumidor (IPC), durante dicho periodo, a través de la el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, POR LO QUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y cuyo monto la parte demandada y condenada en la presente causa esta obligada a cancelar a la parte accionante, a los fines de dar cumplimiento integro al fallo dictado en la presente causa y no vulnerar o violentar la cosa juzgada alcanzada por el aludido fallo, y en resguardo al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador. Así se establece.
Ahora bien, en lo que respecta al ciudadano CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO, este Juzgador, cuantificará los conceptos ordenados por el referido fallo, en lo que respecta a los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como cuantificar la indexación monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, tomando en consideración las cantidades que quedaron cuantificados por dicho fallo de Alzada por los siguientes conceptos; por PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD MÁS LOS INTERESES, la cantidad de Bs. 153.451,80 y por los demás conceptos condenados por dicho fallo, a saber, por Vacaciones y Bono Vacacional; Salarios mínimos, domingos y feriados, indemnización por despido injustificado e sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. 390.568,16, la cual resulta de la sumatoria de los montos condenados por el referido fallo de Alzada, distintos a la prestación de antigüedad, y excluyendo los montos cuantificados por el fallo proferido en fecha 10/11/2016, por el Juzgado Superior Octavo (8°) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por intereses moratorios y corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, que fueron debidamente determinado por dicho fallo y, ya cancelados por la parte demandada y condenada en fecha 19/02/2018. Considerando además para los intereses de moratorios la tasa interés establecida para la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, por el referido fallo, es decir, la fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la LOT de 1997; desde el día 01/01/2015 hasta el día 19/02/2018, y los boletines del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicados por el BCV, para la indexación sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados desde el día (01/01/2015) hasta el (19/02/2018), oportunidad en la cual la parte demandada y condenada en la presente causa, dio cumplimiento con el pago del monto condenado y cuantificado por el Juzgado Superior (8°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la apertura de la cuentas de ahorros en el Banco Bicentenario a nombre de dicho accionante por la cantidad de Bs.1.617.686,29, tal como consta al folio (33) de la 5° pieza del presente expediente. Sin embargo, este Juzgador realizará el calculo hasta el día 31/12/2015, por cuanto hasta dicha fecha está publicado el último boletín del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del Banco Central de Venezuela, faltando por calcular el tiempo transcurrido a partir del día (01/01/2016) hasta el día (19/02/2018), el cual será cuantificado por este Juzgador una vez que el Banco Central de Venezuela publique los Índice de precios al Consumidor (IPC), durante dicho periodo, a través de la el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, POR LO QUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, y cuyo monto la parte demandada y condenada en la presente causa esta obligada a cancelar a la parte accionante, a los fines de dar cumplimiento integro al fallo dictado en la presente causa y no vulnerar o violentar la cosa juzgada alcanzada por el aludido fallo, y en resguardo al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador. Así se establece.
Por consiguiente, una vez que dicha Institución del Estado,( Banco Central de Venezuela) publique los Indice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), correspondientes a los años 2016, 2017 hasta el FEBRERO del año 2018, específicamente hasta el día 19-02-2018, oportunidad en la cual la parte demandada cancelo a la parte actora en la presente causa, los montos cuantificado por el Juzgado Superior (8°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la aludida decisión de fecha 10-11-2016, por las cantidades de UN MILLON QUINCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.015.876,87) y UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.1.617.686,29), para cada uno de los accionantes en la presente causa, ciudadanos MARIA DANIELA DELGADO PORRAS y CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO, respectivamente; por auto expreso, y en acatamiento del referido fallo proferido N°. 488, de fecha 16-06-2015, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que decidió el presente juicio, este Juzgador procederá a su cuantificación, en lo que respecta a los meses pendientes por cuantificar, por la referida indexación o corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, todo ello en resguardo de la cosa juzgado alcanzada por el referido fallo, y a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador de rango constitucional y legal. Quedando pendiente su ejecución y cancelación por la demandada a los fines de cumplir íntegramente con el mencionado fallo de Alzada, proferido en la presente causa. Así se establece.
Así mismo, este Juzgador en lo que respecta a los lapsos de exclusión aplicados, a los fines de cuantificar o determinar la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, por el referido periodo, a saber; años 2015, 216, 217 y 2018, consideró o tomo en cuenta, en aplicación del fallo dictado en la presente causa, los siguientes lapsos:
AÑO 2015
A).SUSPENSIONES POR ACUERDO DE LAS PARTES.
No hubo.
B). PARALIZACIONES POR CASO FORTUTITO O FUERZA MAYOR
1).(01/01/2015) al (06/01/2015). Vacaciones Judiciales.
2).(15/08/2015) al (31/08/2015). Vacaciones Judiciales.
3).(01/09/2015) al (15/09/2015). Vacaciones Judiciales.
4).(19/12/2015) al (31/12/2015). Vacaciones Judiciales.
AÑO 2016
A).SUSPENSIONES POR ACUERDO DE LAS PARTES.
No hubo.
B). PARALIZACIONES POR CASO FORTUTITO O FUERZA MAYOR
1).(01/01/2016) al (06/01/2016). Vacaciones Judiciales.
2).(15/08/2016) al (31/08/2016). Vacaciones Judiciales.
3).(01/09/2016) al (15/09/2016). Vacaciones Judiciales.
4).(22/12/2016) al (31/12/2016). Vacaciones Judiciales.
AÑO 2017
A).SUSPENSIONES POR ACUERDO DE LAS PARTES.
No hubo.
B). PARALIZACIONES POR CASO FORTUTITO O FUERZA MAYOR
1).(01/01/2017) al (06/01/2017). Vacaciones Judiciales.
2).(02/02/2017) al (06/02/2017). Reposo médico del Juez.
3).(08/03/2017) al (31/03/2017). Reposo médico del Juez.
4).(01/04/2017) al (07/04/2017). Reposo médico del Juez.
5).(20/06/2017) al (30/06/2017). Reposo médico del Juez.
6).(01/07/2017) al (31/07/2017). Reposo médico del Juez.
7).(15/08/2017) al (31/08/2017). Vacaciones Judiciales.
8).(01/09/2017) al (15/09/2017). Vacaciones Judiciales.
9).(25/09/2017) al (30/09/2019). Reposo médico del Juez.
10).(01/10/2017) al (10/10/2017). Reposo médico del Juez.
11).(25/11/2017) al (30/11/2017). Permiso por cuidado cónyuge.
12).(01/12/2017) al (16/12/2017). Permiso por cuidado cónyuge.
13).(21/12/2017) al (31/12/2017). Vacaciones Judiciales.
AÑO 2018
A).SUSPENSIONES POR ACUERDO DE LAS PARTES.
No hubo.
B). PARALIZACIONES POR CASO FORTUTITO O FUERZA MAYOR
1).(01/01/2018) al (06/01/2018). Vacaciones Judiciales.
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgador una vez aplicado el MODULO DE INFORMACIÓN, ESTADÍSTICAS, FINANCIERAS Y CÁLCULOS ADMINISTRADOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, POR LO QUE EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a los fines de cuantificar los conceptos condenados por el referido fallo, en lo que respecta a los intereses de moratorios sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, obtuvo los siguientes montos:
MARIA DANIELA DELGADO PORRAS
1. INTERESES MORATORIOS sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados:
Bs. 363.676,15.
2. INTERESES DE MORATORIOS sobre las diferencias salariales:
Bs. 121.853,07.
3. CORRECCIÓN MONETARIA sobre la prestación de antigüedad:
Bs.221.027, 12
4. CORRECCIÓN MONETARIA sobre los demás conceptos condenados:
Bs.581.273, 24
CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO
5. INTERESES DE MORATORIOS sobre la prestación de antigüedad y los demás conceptos condenados:
Bs.566.579, 98.
6. INTERESES DE MORATORIOS sobre las diferencias salariales:
Bs. 213.700,21.
7. CORRECCIÓN MONETARIA sobre la prestación de antigüedad:
Bs.364.227, 05.
8. CORRECCIÓN MONETARIA sobre los demás conceptos condenados:
Bs.977.036, 96.
Siendo el detalle de tales conceptos los discriminados en las siguientes actuaciones constantes de doce (12) folios impresos del módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, debiendo considerarse como formando parte de la presente decisión. Así se decide.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se acordó la actualización o cuantificación de la experticia complementaria ordenada por el fallo N°. 488, de fecha 16-06-2015, proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que decidió el presente juicio, y debidamente consignada en los autos en fecha 02-11-2015, por el experto designado en la presente causa, ciudadana MIGDALY ISTURIZ, en lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación de los referidos conceptos condenados por el referido fallo dictado en la presente causa, solicitada por la parte actora. Así se establece.
SEGUNDO: Se CUANTIFICO los montos por concepto de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, así como la indexación monetaria sobre la prestación de antigüedad y sobre los demás conceptos condenados, para cada uno de los accionantes ampliamente identificados en los autos, y debidamente condenados por el fallo proferido en la presente causa, N°. 488, de fecha 16-06-2015, proferido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que decidió el presente juicio, en concordancia con el fallo proferido en fecha 10-11-2016, por el Juzgado Superior (8°) del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, arrojando los siguientes montos: Para la ciudadana MARIA DANIELA DELGADO PORRAS; INTERESES DE MORATORIOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS, la cantidad de (Bs.363.676,15); INTERESES DE MORATORIOS SOBRE LAS DIFERENCIAS SALARIALES, la cantidad de Bs.121.853,07; la CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs.221.027,12. Y la CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS, la cantidad de Bs.581.273, 24. Y para el ciudadano CARLOS OSCAR GUITIERREZ CASTILLO; INTERESES DE MORATORIOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS, la cantidad de Bs.566.579, 98; INTERESES DE MORATORIOS SOBRE LAS DIFERENCIAS SALARIALES, la cantidad de Bs.213.700, 21; la CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, la cantidad de Bs.364.227, 05 Y la CORRECCIÓN MONETARIA SOBRE LOS DEMÁS CONCEPTOS CONDENADOS, la cantidad de Bs.927.036, 96. Así se establece.
TERCERO: Se ordena a la parte demandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA (FONBIENES C.A.); CONSORCIO FAMI-HOGAR CA. y SEGUBIENES ADMINISTRADORA DE SERVICIOS C.A., a pagarle la parte actora en la presente causa, constituida por los ciudadanos MARIA DANIELA DELGADO PORRAS y CARLOS OSCAR GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad números: V-6.979.401 y V-6.356.780, respectivamente, las cantidades siguientes de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIIIMOS (Bs.1.287.829,58) y DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIIIMOS (Bs.2.071.544,20), respectivamente, por concepto de interese moratorios e indexación o corrección sobre los conceptos condenados por el fallo proferido en la presente causa y debidamente cuantificado, en la presente decisión, más el monto que resulte de la cuantificación de la indexación o la corrección monetaria sobre los conceptos condenados, que aun falta cuantificar, a partir de los años 2016, 2017 hasta el FEBRERO del año 2018, específicamente hasta el día 19-02-2018, oportunidad en la cual la parte demandada y condenada en la presente causa pago efectivamente los montos condenados por el fallo dictado en la presente causa, UT supra señalado, por cuanto, como quedó establecido en la presente decisión, dicho concepto fue cuantificado por el experto designado en la presente causa, ciudadana MIGDALY ISTURIZ, en la aludida experticia complementaria consignada en los autos en fecha 02-11-2015, hasta el 31-12-2014, y este Juzgador los cuantificó hasta el día 31/12/2015, conforme a los términos establecidos en el presente fallo, en virtud de que el Banco central de Venezuela, solamente había publicado el Indice Nacional de Precios al Consumidor (IPC) hasta la aludida fecha. Así se establece.
CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Quince (15) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Montalvan.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.
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