REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001012 (AP21-R-2017-000607)

Revisadas como han sido las actas procesales en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano DANIEL JOSÉ SEIJAS VARGAS, titular de la cédula de identidad N°V-6.212.235, en contra de la sociedad civil: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL; y con vista a diligencia de fecha 21 de junio de 2017, mediante el cual la representación judicial de la parte Demandada apeló del auto de fecha 20 de junio de 2017, razón por la cual se generó el asunto signado AP21-R-2017-000607, a cuyos efectos en fecha 04 de julio de 2017 (folio 62) este Tribunal dictó auto mediante el cual oyó la apelación en un solo efecto, es decir, en el solo efecto devolutivo; no obstante, la parte recurrente no señaló ni consignó las copias pertinentes, a los fines de su certificación; como también se observa que en fecha 14 de julio de 2017, las partes presentaron diligencia donde manifestaron diversos particulares, por lo cual en fecha 28 de julio de 2017 el Tribunal dictó auto mediante el cual se solicitó a las partes aclaratoria de lo peticionado en diligencia que consta al folio 65, concediendo a tales efectos 5 días hábiles, sin embargo, nada aclararon al respecto. De igual manera advierte este Tribunal que las partes en fecha 09 de mayo de 2018, presentaron escrito transaccional, aunado a que si bien no aclararon lo ordenado por el Tribunal, se advierte que tanto la diligencia de fecha 14 de julio de 2017, como el comprobante de recepción de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del trabajo está suscrita por ambas representaciones judiciales, mediante la cual la parte Demandada Desiste de la apelación interpuesta contra la decisión que negó el despacho saneador, es por lo que este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento de la apelación manifestado. Así se decide.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario