REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001012
PARTE DEMANDANTE: DANIEL JOSÉ SEIJAS VARGAS, cédula de identidad N°V-6.212.235
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDRÉS SALAZAR RUIZ, identificado a los autos.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, identificado a los autos.
MOTIVO: DEMANDA POR DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha nueve (09) de mayo de 2018, presentado por los ciudadanos: por la parte Demandante ciudadano DANIEL JOSÉ SEIJAS VARGAS, cédula de identidad N°V-6.212.235, debidamente representado de su apoderado judicial el abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°69.791 y por la parte Demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, representada por el abogado JOSÉ GRATEROL GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°29.309; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES QUINIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.500.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción, todos aquellos contentivos en el escrito libelar; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheques Nº93619599 y N°31619600, de fecha 7 de mayo de 2018, el primero por la cantidad de Bs.400.000,00 y el segundo por Bs.100.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
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