REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000230

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELENA MAÑÓN, cédula de identidad N°V-15.182.269

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, ANGEL ROJAS RODRÍGUEZ y LUIS GERARDO COLMENARES, identificados a los autos.

PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el N°29, Tomo 21-A pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO FUGUET ALBA, LUIS EDUARDO URANGA VARGAS, JUAN ENRIQUE MÁRQUEZ FRONTADO, VANESSA LEONOR FUGUET MARTÍNEZ, SEVERO RIESTRA SAIZ y LUIS OSWALDO MÁRQUEZ BARROSO, identificados a los autos.

MOTIVO: DEMANDA POR DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, con ocasión a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARÍA ELENA MAÑÓN, cédula de identidad N°V-15.182.269, en contra de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT DENA ONA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de febrero de 1985, bajo el N°29, Tomo 21-A pro.; y con vista a diligencia de fecha 24 de abril de 2018, presentada por la parte Demandada, mediante el cual solicita aclaratoria de sentencia, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución observa que en la decisión de fecha 02 de abril de 2018, mediante la cual se homologó la transacción que consta en autos, se colocó: “…este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES SETECIENTOS MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00);…”, siendo lo correcto: “…este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES SEIS MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000.000,00);…”. En consecuencia, este Tribunal dicta el presente auto, con carácter de aclaratoria de sentencia, y como consecuencia, extensión de la decisión dictada en fecha dos (02) de abril de dos mil dieciocho (2018), todo ello a los fines legales consiguientes. Cúmplase-

Finalmente, se ordena la notificación a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario