REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de mayo de 2018
208º y 158º

Asunto: AF42-U-2003-000034 Sentencia interlocutoria Nº 053/2018
Asunto antiguo: 2128
Mediante Oficio N° 000208 de fecha 14 de mayo de 2003, la Sindicatura del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, remitió al Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 23 de mayo del mismo año-, recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Celina Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.396, actuando con el carácter de Directora de la sociedad de comercio AUTOMOTORES LA PURISIMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de noviembre de 2000, bajo el Nº 21, tomo 90-A; contra la Resolución N° 29/03 de fecha 20 de febrero de 2003 dictada por la Alcaldía del aludido ente local, mediante la cual declaró inadmisible el recurso de revisión incoado el 8 de marzo de 2002 contra la Resolución Nº RL-2001-08-132 del 20 de agosto de 2001 emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal, en la que se le impuso diferencia de impuesto sobre patente de industria y comercio durante el ejercicio fiscal comprendido entre el 1º de diciembre de 2000 y 30 de marzo de 2001, multa e intereses causados por el monto total de ocho millones quinientos treinta y dos mil novecientos ochenta y ocho bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 8.532.988,32), reexpresados en la suma de ocho mil quinientos treinta y dos bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 8.532,99).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 6 de julio de 2004.
El 31 de mayo de 2017, este Tribunal dictó sentencia Nº 104/2017 en la que decidió el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Automotores La Purisima, C.A.
En fecha 31 de enero de 2018, este Órgano Jurisdiccional declaró definitivamente firme el señalado fallo.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto a la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.

II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMOTORES LA PURISIMA, C.A., contra la Resolución N° 29/03 de fecha 20 de febrero de 2003 dictada por la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma

El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y veintiséis de la tarde (2:26 p.m.).
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/lh