REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el recurso contencioso tributario interpuesto el 31 de octubre de 2017 por el ciudadano Salvador Sánchez González; titular de la cédula de identidad 8.762.078, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 44.050, actuando él en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TEXTILES ZANZIBAR, S.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-30536946-1; contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0481 dictada el 31 de julio de 2017 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada el 08 de septiembre de 2017; mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de imposición de sanción e intereses moratorios SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/2010/ISRL/00473/14601 dictada el 11 de febrero de 2014 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley rgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diecinueve (19) días de febrero de dos mil diecisiete (2018).
El Juez Suplente,

Alí Omar Rivas González

La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y seis minutos hora de la tarde (03:06 p.m.), bajo el número 006/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta






ASUNTO: AP41-U-2017-000138
Asunto en sistema: AF49-2017-000004
AORG/gcml.-