REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de noviembre de 2017 por los ciudadanos Alejandro José Gómez Rutmann, Aníbal A. Veroes, Miriam Carolina González Rodríguez, Enrico Gaetano Gigante Castro, Jessica Natalia Alfonzo Armas, Wirlene Gisela Lopez Ramos, Rebeca Ochoa Hoyer y Ariel Junior Cantillo Cantillo; titulares de las cédulas de identidad 6.974.604, 4.055.739, 15.487.816, 18.817.465, 20.990.049, 19.313.875, 19.532.986 y 15.929.287, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 46.997, 24.099, 110.136, 216.912, 251.710, 219.203, 186.282 y 282.267, también respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa GOLDMAN SACHS GLOBAL HIGH YIELD PORTFOLIO, sociedad mercantil constituida bajo las leyes del Gran Ducado de Luxemburgo, inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Luxemburgo con el número B 41751, y con su domicilio en 49 Avenue J.F. Kennedy, L-1855 Luxemburgo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-403755515, contra los actos administrativos contenidos en la providencia administrativa SNAT/INITI/GRTI/RCA/DCE/CM/00108/2015/000436 del 11 de febrero de 2015 y la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0612, del 25 de septiembre de2017. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 273, 274, 275, 276 y 277, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley rgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los diez (10) días de mayo de dos mil diecisiete (2018).
El Juez Suplente,

Alí Omar Rivas González

La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las tres y veintiocho minutos hora de la tarde (03:28 p.m.), bajo el número 008/2018 se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,



Gledy Carolina Martínez Landaeta






ASUNTO: AP41-U-2017-000149
Asunto en sistema: AF49-2017-000006
RGMB/gcml.-