REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
El 07 de julio de 2010, el ciudadano Félix Hernández Richards, quien es venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número 5.544.003, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.809, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO CARACAS TELEVISIÓN RCTV, C.A.; anteriormente denominada RCTV, C.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de junio de 1947, bajo el número 621, Tomo 3-A, publicado el Asiento de Registro en la Gaceta Municipal número 14.473, de fecha10 de noviembre de 1974, modificado dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social por asiento de Registro número 20, Tomo 46-A Pro., publicado en el Diario Datos número6.142, de fecha 19 de marzo de 1986, modificado posteriormente dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social por asiento de Registro Número 66, Tomop 100-A-Pro, de 24 de mayo de 1996 y cuya última modificación del documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social quedó registrado bajo el numero 20, Tomo 123-A-Pro, de fecha 054 de agosto de 2006; presentó ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) de esta Circunscripción, Recurso Contencioso Tributario contra i) la Resolución del Recurso Jerárquico SNAT7GGSJ7GR7DRAAT72010-0188, de fecha 03 de junio de 2010, suscrita por el Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); ii) la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R-2009-061, de fecha 30 de junio de 2009, suscrita por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y el jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, y iii) Acta de Reparo identificada con las siglas y números GRTI-CE-RC-DF-1346-09 de fecha 26 de febrero de 2009, en materia de Impuesto Sobre la Renta.
El 09 de julio de 2010, se le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 13 de enero de 2011, previo cumplimiento de los requisitos legales, se admiten el Recurso contencioso Tributario.
El 24 de enero de 2011, la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas.
El 27 de enero de 2011, el ciudadano Marco Antonio Magallanes Grillet, quien es venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.369.775, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el número 136.944, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, presentó escrito de informes.
El 01 de abril de 2011, tanto la recurrente, antes identificada, como la representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana Betzaida Vera Torrealba, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.202.540 e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 58.907, presentaron informes.
En fecha 23 de noviembre de 2011 este Tribunal dictó sentencia número 121/2011, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, por encontrarse el presente fallo dentro del lapso para sentenciar previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de diciembre de 2011, el abogado Félix Hernández Richards, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente se da por notificado de la sentencia número 121/2011 dictada en la presente causa y solicita por anticipado la apelación.
En fecha 21 de Diciembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se le informa al recurrente que se pronunciará sobre la apelación una vez conste en autos la totalidad de las notificaciones libradas.
En fecha 27 de marzo de 2012, se dicta auto mediante el cual se oye la apelación solicitada por el apoderado judicial de la recurrente y se remite el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de octubre de 2012, la Sala Político Administrativa dicta sentencia Nº 01244, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente y ordenó la notificación al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Radio Caracas Televisión R.C.T.V, C.A.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se declaró la firmeza de la sentencia.
El 11 de Abril de 2018, la abogada Gladys Carolina Salas Barrientos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.038, en su carácter de representante de la República, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario vigente.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de Caracas a los nueve (09) días de mayo de dos mil dieciocho (2018).
El Juez Suplente,
Ali Omar Rivas González La Secretaria,
Gledy Carolina Martínez Landaeta
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las doce y dieciséis de la tarde (12:16 p.m.), bajo el número 005/2018, se publicó la presente sentencia interlocutoria
La Secretaria
Gledy Carolina Martínez Landaeta
ASUNTO AP41-U-2010-000330
AORG/mcd.-
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