REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. nº 07813.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Estadal Distribuidor en fecha 25 de julio de 2017, y recibo en este Órgano Judicial en la misma fecha, los abogados Lisethlote Alexandra Moreno Pineda, Ana Mercedes Roa, Jorge Luis Malavé Malavé, Francisco Cumana Silva y Jesús Rafael Peñalver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 56.485; 43.599; 32.592; 83.562 y 33.063, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de JOSÉ ALEJANDRO MONJES MEJÍAS, titular de la cédula de identidad número V-11.555.691, interpusieron querella funcionarial contra el acto administrativo contenido en la decisión administrativa número 17-00147 de fecha 9 de junio de 2017, dictado por el Director General del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.-
En fecha 26 de julio de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró competente para conocer la querella funcionarial interpuesta, y la admitió de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 20 del expediente judicial).-
En fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó emplazamiento del Procurador General de la República dentro del Procurador General de la República, para que proceda a dar contestación a la querella dentro de un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última notificación, luego de transcurrido el lapso de quince (15) días de despacho de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se ordenó la notificación del Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. (Ver folio 21 del expediente judicial).-
En fecha 24 de octubre de 2017, el Alguacil temporal del Tribunal consignó oficios signados con los números 17-0575; 17-0576 y 17-0577, de fecha 14 de agosto de 2017, dirigidos al Procurador General de la República, al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. (Ver folios 23 al 26 del expediente judicial).-
En fecha 09 de enero de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 27 del expediente judicial).-
En fecha 18 de enero de 2018, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 27 del expediente judicial).-
En fecha 30 de enero de 2018, fue agregado al expediente el escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte querellante. (Ver folio 30 del expediente judicial).-
En fecha 07 de febrero de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas. (Ver folio 62 del expediente judicial).-
En fecha 05 de marzo de 2018, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Ver folio 20 del expediente judicial).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observa que, en fecha 14 de agosto de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó el emplazamiento del Procurador General de la República, así como la notificación del Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, y del Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; todo a los fines previstos en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
Sin embargo, este Administrador de Justicia observa que se omitió librar oficio de notificación dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en cambio por error involuntario se libró, en fecha 14 de agosto de 2017, oficio número 17-0576 dirigido al Director del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional. De tal manera que el auto dictado en la fecha anteriormente citada, se dictó conforme a Derecho, y el error material involuntario se produjo en el oficio librado.-
Así pues, a fin de velar por la efectividad de la garantía de tutela judicial efectiva, en armonía con los derechos a la defensa y al debido proceso como instrumento para la materialización de la justicia, conforme a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, y en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Se Ordena REPONER la causa al estado de librar un nuevo oficio dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería notificándole la admisión de la querella, y RATIFICA la validez del auto de fecha 14 de agosto de 2017. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de librar un nuevo oficio dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería notificándole la admisión de la querella interpuesta por los apoderados judiciales de JOSÉ ALEJANDRO MONJES MEJÍAS contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, conforme a los motivos expuestos en la motiva de la decisión. Líbrese oficio.-
SEGUNDO: Se RATIFICA la validez del auto de fecha 14 de agosto de 2017, conforme a los argumentos expuestos en la parte motiva.-
TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EMERSON LUÍS MORO PÉREZ
EL JUEZ
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO
EL SECRETARIO TEMPORAL
En esta misma fecha de hoy, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ En esta misma oportunidad; se libro oficio n° 18-0244 contentivo de notificación dirigido al Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de la presente decisión.
JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO
EL SECRETARIO TEMPORAL
Expediente Nº 07813
E.L.M.P./J.ahc.-
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