REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CUARTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 17 de mayo de 2018, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en misma fecha, el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCOR C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón bajo el número 43, tomo 37-A, de fecha 24 de septiembre de año 2015, interpuso demanda patrimonial contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA REGIÓN CAPITAL (SUNAGRO).-

II
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción, este Tribunal pasa a revisar su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:

La demanda patrimonial fue incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCOR C.A., en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA REGIÓN CAPITAL (SUNAGRO). En el escrito libelar, fue estimada la demanda de la siguiente forma:

Los daños y perjuicios precedentes explanados, han sido prudencialmente estimados en la cantidad de CUATRO MILLARDOS DE BOLÍVARES, CON 00 CTS, (BS 4.000.000.000,00), (sic) equivalentes a: cinco millones de unidades Tributarias (5.000.000 U/T) (…).

Determinado lo anterior, el Tribunal, a fin de revisar la cuantía en la presente acción, observa que la Providencia Administrativa número SNAT/2018/0028, de fecha 30 de abril de 2018, suscrita por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.387, de fecha 30 de abril de 2018, establece lo siguiente:
(…)
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Quien suscribe JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad V-10.300.226 Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Decreto Nº 3.393 mediante la cual faculta al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.387 de fecha 30 de abril del 2018 y en el marco del Decreto Nº 3.239,mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas, y a los ciudadanos y ciudadanas de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.356 Extraordinario, del 9 de enero del 2018, prorrogado mediante Decreto Nº 3.308 de fecha 09 de marzo del 2018, publicado en la Gaceta Oficial 41.357, de la misma fecha; y con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N| 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre del 2014, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.211 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre de 2015.

Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 1: Se reajusta la Unidad Tributaria de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.850,00).
Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con los (sic) establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario.
(…)
Artículo 3: Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.
(Resaltado del Tribunal)


Del acto administrativo citado anteriormente, puede observarse cuál es el valor para el año 2018 de la unidad tributaria, el cual fue fijado en BOLÍVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 850,00) por la autoridad legalmente competente. En relación a lo anterior, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el límite máximo de la cuantía en las demandas a ser conocidas por los Juzgados Superiores Estadales, de la siguiente manera:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.(…) (Resaltado del Tribunal)

De la norma supra trascrita puede observarse claramente que las demandas patrimoniales interpuestas por los representantes de la República, y demás empresas, órganos o entes mencionados corresponderá su conocimiento a los Juzgados Superiores Estadales de lo Contencioso Administrativo siempre que su cuantía no exceda las treinta mil unidades tributarias (30.000 UT) con lo cual se delimitó legalmente la competencia en base al elemento de la cuantía.-

De todo lo anterior, se desprende que la cantidad correspondiente a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 UT) para el ejercicio fiscal de 2018, desde el 1° de mayo de 2018, corresponde a BOLÍVARES VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS MIL EXACTOS (BS. 25.500.000,00).-

Así pues, se observa que la cantidad en la cual fue estimada la demanda excede el límite para este Juzgado de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), establecida en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, por cuanto dicha cifra, a saber CUATRO MIL MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000.000,00), corresponde a CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CINCO DÉCIMAS (4.705.882,35 UT) conforme al monto indicado en el acto administrativo antes citado.-

Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el Tribunal competente para conocer de la presente acción, es necesario citar el contenido del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

Artículo 23 La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
1- Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…) (Resaltado del Tribunal)

De dicha enunciado legal se desprende que, en base a la cantidad en la cual fue estimada la demanda, a saber CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS CON TREINTA Y CINCO DÉCIMAS (4.705.882,35 UT), se observa que la misma supera con creces el límite de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) a que se refiere el artículo 23 numeral 1 eiusdem, y por tanto el conocimiento de la acción corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, de conformidad con dicha norma.-

En virtud de lo anterior resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital declararse INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, conforme al artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y declina la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Así se decide.-

III
DECISIÓN

Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la demanda interpuesta por el abogado Ildemaro Mora Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MERCOR C.A., debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón bajo el número 43, Tomo 37-A, de fecha 24 de septiembre del año 2015, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA REGIÓN CAPITAL (SUNAGRO).

En consecuencia pasa este administrador de justicia a precisar el contenido del dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:

PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la demanda interpuesta por el apoderado judicial de DISTRIBUIDORA MERCOR C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE GESTIÓN AGROALIMENTARIA REGIÓN CAPITAL (SUNAGRO), de conformidad con el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, de conformidad con la referida norma.-

TERCERO: Se ORDENA la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EMERSON LUÍS MORO PÉREZ



EL JUEZ

JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha, siendo las dos horas exactas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento del libro diario número _________ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del fallo.-



JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ CASTRO


EL SECRETARIO TEMPORAL


Exp. N° 07877
E.L.M.P./ J.AHC/ G.vrh.-