REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2018
208º y 159º


ASUNTO: AP11-V-2017-001593.-
Demandante: FRANCISCO ANTONIO ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No V-3.513.132
Apoderado Judicial: Antonio Callaos Farra y Karina Hernández Soto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.935 y 99.895, respectivamente.
Demandada: KIM TAE HYUN, coreano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 81.698.251.
Apoderados Judiciales: Carlos Salazar Aponte y Argenis Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.890 y 50.871, respectivamente.
Motivo: Cumplimiento de Contrato (Transacción).

Capítulo I
ANTECEDENTES
Previa distribución de causas correspondió a este Tribunal conocer de la demanda de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ADRIÁN, contra el ciudadano KIM TAE HYUN, todos identificados al inicio del presente fallo.
Mediante auto del 19 de septiembre de 2017, este Juzgado admitió la presente demanda.
En fecha 19 de enero de 2018, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 18 de abril de 2018, comparecieron ante este Juzgado los Abogados Antonio Callaos Farra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los Abogados Carlos Salazar y Argenis Castillo, en sus caracteres de apoderado judiciales de la parte demandada, plenamente identificados, mediante la cual consignaron escrito de Transacción Judicial, solicitando la homologación de la misma.
Este Tribunal en base a las consideraciones expuesta infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).

De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que el escrito de transacción presentada por los Abogados Antonio Callaos Farra, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y los Abogados Carlos Salazar y Argenis Castillo, plenamente identificados, en sus caracteres de apoderado judiciales de la parte demandada, quienes tienen facultad para tal acto procesal, en consecuencia, por lo que, estando facultados y disponiendo de la capacidad necesaria resulta imperativo para este Tribunal, en el dispositivo de la presente decisión, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ÁREA METROPOLITANA de CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre la partes, en el juicio de Cumplimiento de Contrato, que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO ADRIÁN, contra el ciudadano KIM TAE HYUN, todos identificados al inicio del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos por ellos expuestos.
Segundo: Archívese el expediente.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de mayo de 2018. 208º y 159º
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. NELSON JOSÉ CARRERO HERA

EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO



En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

ANGEL CASTRO



Asunto: AP11-V-2017-001593.-
NJCH/AC/E.BARCIA