REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2018
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2016-001380

Visto la diligencia presentada por el abogado DANIEL BUVAT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.421, mediante la cual solicitó al Tribunal aclaratoria de la decisión dictada en fecha 24 de mayo de 2018; en virtud de los errores materiales y omisiones de forma en dicha sentencia en consecuencia este Tribunal pasa a realizar dichas correcciones:
Donde se señala la fecha de la sentencia en la parte final de la dispositiva se lee “…en fecha 23 de mayo de 2018…” debe leerse “…en fecha 24 de mayo de 2018…”, fecha en la cual fue publicada la misma, en consecuencia queda subsanado dicho error. Así se deja establecido.
Que donde se Identifica a la parte demandada “…STUD COQUITO S.A…”, debe leerse “STUD COQUITO C.A en virtud de su denominación social y los ciudadanos ANSELMO ORLANDO ALVARADO BAJARES, ANSELMO RAFAEL ALVARADO MORENO Y RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO, venezolanos titulares de la cédula de identidad Nros V-2.938.321, V-11.227.056, V-14.123.302, co-demandados...” en consecuencia queda subsanado dicho error. Así se deja establecido.
Queda establecido que el ciudadano abogado DANIEL BUVAT, es el representante judicial de los co-demandados ciudadanos ANSELMO ORLANDO ALVARADO BAJARES, ANSELMO RAFAEL ALVARADO MORENO Y RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO.
Queda establecido que los apoderados judiciales de la empresa STUD COQUITO C.A., abogados FERNANDO BARRIENTOS Y WILMARY LOPEZ.
En el capitulo Antecedentes donde se lee en el fallo, se aprecia un error al mencionar que “…en fecha 17 de enero de 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó escrito de contestación de la demanda…”, toda vez que en esa fecha compareció el abogado FERNANDO BARRIENTOS, en su condición de apoderado Judicial de la parte co-demandada STUD COQUITO C.A, y consignó escrito de cuestiones previos y contestación al fondo de la demanda. Queda así establecido.
Que donde se lee “…en fecha 18 de enero de 2018, compareció el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, apoderado judicial de la parte demanda y consigno escrito de cuestiones previas…” debe leerse “…En fecha 18 de enero de 2018, compareció el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, apoderado judicial de la parte co-demanda y consigno escrito de cuestiones previas…”. Así queda establecido.
Que donde se lee “…en fecha 15 de marzo de 2018 la parte actora apeló del auto de fecha 13 de marzo de 2018, siendo lo correcto que quien apelo de dicho auto fue el abogado DANIEL BUVAT DE LA ROSA, apoderado judicial de la parte co-demanda. Así queda establecido.
Igualmente que en fecha 16 de mayo de 2018, compareció la parte actora y solicitó de declare la extinción del proceso, siendo lo correcto que en dicha fecha compareció la apoderada judicial de la co-demandada STUD COQUITO C.A., y solicitó la extinción del proceso. Así queda establecido.
Que en el capitulo II de la cuestión previa opuesta, señaló el fallo que “…sostuvo la representación judicial de la parte demandada…” siendo lo correcto “…sostuvo la representación judicial de los co-demandados, ciudadanos ANSELMO ORLANDO ALVARADO BAJARES, ANSELMO RAFAEL ALVARADO MORENO Y RAFAEL ALEJANDRO ALVARADO MORENO…”.Así queda establecido.
Finalmente donde se lee que “…ha transcurrido homologadamente…” debe leerse “…holgadamente…” Así queda establecido.
En virtud de lo anteriormente queda ampliado la decisión dictada por este Tribunal de conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento, se tendrá el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2018. Cúmplase.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera.
El Secretario Acc,

Ángel Castro
Exp:AP11-v-2016-001380
NJCH/AC/YMC