REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2018-000080

Vista la diligencia presentada por el abogado ELIO CASTRILLO, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó aclaratorio de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2018, este Tribunal por error involuntario omitió uno de los particulares en la decisión del fallo por tal razón se ordena su corrección de la siguiente manera:
Este Tribunal declara:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, ciudadana LOURDES PILAR MARQUEZ TORRENTE y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO que incoara en su contra la Sociedad Mercantil INMOBILIA, C.A., razón por la cual este Tribunal declara resuelto el contrato de compra venta suscrito y otorgado por las partes ante la Notaría Publica Décima Tercera de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 25 de noviembre de 2015, inserto bajo el No 33, Tomo 47, folios 118 hasta 120 de los libros de autenticaciones posteriormente registrado por ante el Registro Publico del Municipio chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 2015, inscrito bajo el numero 2015.998 objeto de la acción en virtud de su incumpliendo contractual.
SEGUNDO: como consecuencia, de declararse resuelto el contrato de compra-venta objeto de esta acción, en virtud del incumplimiento contractual delatado, en que incurrió la compradora, se le condene, como consecuencia, a la inmediata restitución y devolución del inmueble objeto de la litis, libre de bienes y personas, por carecer de derecho alguno a detentarlo, ocuparlo y poseerlo; de igual manera se condena por vía subsidiaria a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: como consecuencia, de declararse resuelto el contrato de compra-venta objeto de esta acción, en virtud del incumplimiento contractual delatado, en que incurrió la compradora, se le condene como consecuencia, a la inmediata restitución y devolución del inmueble objeto de la litis, libre de bienes y personas, por carácter de derecho alguno a detentarlo, ocuparlo y poseerlo.
SEGUNDO: como consecuencia, de declararse resuelto el contrato de compra-venta objeto de esta acción, en virtud del incumplimiento contractual delatado, en que incurrió el comprador, razón por la cual se declara la nulidad del asiento registral, ofíciese al Registro Publico del Municipio chacao del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.Téngase el presente auto como complemento de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2018.Cúmplase.
El Juez

Abg. Nelson José Carrero Hera.
El secretario

Ángel Castro