REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de mayo de 2018.
207º y 158º
Visto la diligencia de tercería presentado en fecha 10 de octubre de 2017, por el abogado EUSEBIO ANTONIO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.812, mediante el cual interviene como tercero adhesivo de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto a su decir tiene un interés jurídico actual en sostener que la parte demandada ciudadana CLARISABEL KASLAY MASELLIS URDANETA, es propietaria del inmueble objeto de la presente controversia. Este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la procedencia de la misma observa:
Con respecto a la tercería el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 379.- La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención.(subrayado y negrita del Tribunal)
Ahora bien, de la revisión del escrito en referencia se evidencia que el tercero no acompaño prueba alguna que demuestre el interés que aduce tener en el presente asunto, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, se NIEGA la admisión de su intervención. Y así se establece.-
El Juez
Abg. Nelson Carrero Hera
El Secretario Acc.
Angel D. Castro V.
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