REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AH19-X-2011-000003
Con vista a la diligencia presentada en fecha 28 de mayo de 2018, por la abogado JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.551, apoderada judicial de la parte actora mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, dictada por este Juzgado mediante sentencia de fecha 18 de enero de 2011 y se oficie lo conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y se le designe como correo especial. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento setenta y cinco (175), ambos inclusive de la pieza principal I del presente asunto distinguido AP11-V-2010-001225, sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2011, en la que se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, la cual se encuentra definitivamente firme, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 18 de enero de 2011, en lo que respecta a los bienes identificados en el oficio Nº 030/2011, librado al Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, Valle de La Pascua, inmuebles estos objeto de la garantía hipotecaria que se describen a continuación:
“PRIMERO: Un (1) lote terreno, las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, de aproximadamente DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS ( 2.059,42 Mts), ubicados en la séptima transversal pasarela Nº 7 de la urbanización Guamachal, entre Calle 5 de Julio y Calle Liceo, Sector Nº 16, Manzana Nº 23 de la Ciudad del Valle de la Pascua Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, modificados sus linderos, medidas y superficie real de las parcelas de Terrenos según documento de fusión, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Infante del Estado Guarico, en fecha 19 de mayo de 2008, bajo el Nº 03, folio 14 al 21, Protocolo primero, Tomo 13 del segundo Trimestre del citado año. Cumpliendo con sus retiros exigidos por las autoridades municipales quedando de la manera siguiente: SUPERFICIE REAL DE LA PARCELA UNO: (1.513, 79 Mts2) adquirida mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Municipio Infante del Estado Guarico, en fecha 31 de Marzo de 2008, bajo el Nº 43, Folio 375 al 382, Protocolo primero, Tomo 13 del primer Trimestre y SUPERFICIE REAL DE LA PARCEA: (545,63 Mts2) adquirida mediante documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Municipio Infante del Estado Guarico, en fecha 07 de Marzo de 1985, bajo el Nº 70, Folio 212 Vto, Protocolo Primero, Tomo Adicional, del primer Trimestre del año citado, sobre esta parcela dos, se realizo una corrección en la ubicación del inmueble, la cual esta protocolizado bajo el Nº 2, Folio 6 al 10, del Protocolo 1º Tomo Nº 3, primer Trimestre del año 2002 y acta de mesura ante la misma Oficina de Registro Público, según documento Protocolizado bajo el Nº 32, Folio 164 al 168, del Protocolo 1º, Tomo 17 del Segundo Trimestre 2003. Siendo los linderos, medidas actualizados de la parcela de Terreno constante de dos mil cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (2.059, 42 Mts2) con los siguientes linderos y medidas NORTE: en 57, 49 metros, lineales con terreno que es o fue de la señora IRUMAN REQUEMA DE SEIJA; SUR: en 52, 61 metros lineales con casa que es o fue de la señora CECILIA RANGEL; ESTE: en 38,58 metros lineales con la séptima Transversal que es su frente; OESTE: en 39,39 metros lineales con las casas de RAMON ORTEGA y JOSEFINA DE ALVAREZ., dicho inmueble les pertenece a IRUMAN REQUENA DE SEIJA, PEDRO NICOLAS SEIJA GONZALEZ, tal como se evidencia en los citados documentos ya identificados, el citado se encuentra inscrito bajo el Código Catastral Nº 12-05-16-23-21.
SEGUNDO: Una (1) parcela de terreno de aproximadamente veinte mil quinientos metros cuadrados (20.500,00 Mts2), ubicados en “La Vigía” o “Gonzalera” en la jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante, de la ciudad de Valle de la Pascua, del Estado Guarico, con los siguiente linderos y medidas: NORTE: Ejidos de valle de la pascua; SUR: Posesión “Jacome o Cerro Alto”; ESTE: Rió de la Pascua; OESTE: Fundo “Mamonal” y “El Cano”, alinderada el área de mayor Superficie de las formas siguientes: NORTE: Terrenos de la misma posesión “La Vigía”; SUR: Terrenos de la misma posesión “La Vigía”; ESTE: Camino real de valle de la Pascua; actualmente carretera Nacional La Pascua el Socorro; y OESTE: Terrenos de la mima posesión “La Vigía” ubicados específicamente derecha de la carretera Nacional que conduce desde Valle de la Pascua hasta el Socorro, quedando sus linderos particulares y coordenadas satelitales después del otorgamiento del documentote aclaratoria de la forma siguiente: NORTE: carretera Valle de La Pascua a el Socorro, desde el punto Nº 1con coordenadas ESTE 172108,78, NORTE, 10160773,15; hasta el punto Nº 2, con coordenadas ESTE, 17 2219,15 NORTE 1015956,08; SUR: Escuela Técnica agropecuaria LUIS GONZALEZ, desde el punto Nº 3 con coordenadas ESTE 172127,00, NORTE, 1015869,00, pasa por el Nº 4 con coordenadas ESTE 172067,00, NORTE, 1015933,00, hasta el punto Nº 5 con coordenadas ESTE, 172014,63, NORTE, 1015985,03; ESTE: terrenos de AGROPECUARIA GUACABANA C.A; desde punto Nº 03 con coordenadas ESTE, 172127, 00 NORTE, 1015869,00, pasa por el punto N2 con coordenadas ESTE,172219,15, NORTE1015956,08; y OESTE: parcela de terreno que es o fue de Aron Seijas desde el punto Nº 5 con coordenadas ESTE: 172108,78,00 NORTE:1015985,03, hasta el punto Nº 1 con coordenadas ESTE 172108,78,00 NORTE, 1016073,15; dicho inmueble le pertenece a GABRIEL JOSE SEIJAS REQUENA, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Infante del Estado Guarico, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009.394, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 345.10.1.1278, correspondiente al libro de Folio Real del año 2009 y la aclaratoria en la misma Oficina de Registro Público, según documento de fecha 9 de marzo de 2009, bajo el Nº 06, Folio 37, del Tomo 14 del Protocolo de transcripción respectivo. El inmueble esta registrado con el Código Catastral Nº 12-05-01.
TERCERO: Una (1) parcela de terreno de aproximadamente veintiséis mil ochocientos setenta y tres metros cuadrados (27.873,00 Mts2) ubicado en la posesión general “La Vigía” o “Gonzalera”, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante de la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guarico, son linderos y medidas NORTE: ejidos de valle de la pascua del Estado Guarico. SUR: posesión “Jacome o Cerro Alto”; ESTE: Río la Pascua y OESTE: fundo “Mamonal” y “el Cano”, alinderada el área de Mayor superficie de la forma siguiente NORTE: terreno de la misma posesión “La Vigía”, SUR: terreno de la misma posesión “La Vigía”, ESTE: camino real de valle de la pascua, para espino actualmente carretera nacional la pascua- el Socorro; y OESTE: terrenote la misma posesión “La Vigía” ubicado específicamente en la margen derecha de la carretera nacional que conduce desde Valle de la Pascua al Socorro quedando sus linderos particulares y coordenadas satelitales modificados, después del otorgamiento del documento de aclaratoria de la forma siguiente: NORTE: carretera Valle de la Pascua a el Socorro desde el Punto Nº 2 con coordenadas ESTE, 172219,15, NORTE, 1015956,08; en línea recta hasta el punto Nº 3 con coordenadas ESTE, 172388,00 NORTE, 1015777,00; SUR: Escuela Técnica Agropecuaria “Luís González” y terrenos de Raúl Ruiz desde el punto Nº 1 con coordenadas ESTE, 172127,00, NORTE, 1015869, 00, pasa por el punto Nº 10 con coordenadas ESTE: 1722335,00 NORTE, 1015759,00 hasta el punto Nº 9 con coordenadas ESTE, 172272,00 NORTE, 101573,00, ESTE: terreno de Raúl Ruiz desde el punto Nº 9 con coordenadas ESTE, 172272,00 NORTE, 1015734,00 y pasa puntos 08,07,06,05 y 04, en línea quebrada con sus coordenadas establecidas en el plano hasta llegar al punto Nº 3, con coordenadas ESTE, 172388,00 NORTE, 1015777,00 y OESTE: parcela de terreno que es o fue de Gabriel José Seija, desde el punto Nº 1, con coordenadas ESTE, 172127,00 NORTE, 1015869,00 hasta el punto Nº 2 con coordenadas ESTE, 172219,15 NORTE, 10159556,08, dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil AGROPECUARIA GUACABANA C.A., anteriormente identificada según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público Municipio Infante del Estado Guarico, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009.401, asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Nº 345.10.1.1.285 correspondiente al libro de folio real del año2009 y la aclaratoria en la misma Oficina de Registro Público, según documento de fecha 26 de febrero de 2009, bajo el Nº 24, folio153, del tomo 13 del protocolo de Transcripción respectivo. El inmueble esta identificado con el Código de Catastral Nº 12-05-01.
CUARTO: Una parcela (1) de terreno, aproximadamente trece mil metros cuadrados (13.000,00 Mts2), ubicado en “La Vigía” o “Gonzalera”, en jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, de la ciudad de Valle de La Pascua del Estado Guarico, con los siguiente linderos y medias NORTE: ejidos del Valle de la Pascua; SUR: Posesión “Jacome” o “Cerro Alto”; ESTE: Río la Pascua; y OESTE: Fundo “Mamonal” y “ El Cono” alinderada el área de mayor superficie de la forma siguiente NORTE: terreno de la misma posesión “La Vigía”, SUR: terrenos de la misma posesión “La Vigía”, ESTE: camino real de valle de la Pascua, para espino actualmente carretera nacional la pascua – el Socorro; y OESTE: terreno de la misma posesión “La Vigía” ubicados específicamente en la margen derecha de la carretera nacional que conduce desde valle de la Pascua al Socorro, quedando sus linderos particulares y coordenadas satelitales de la forma siguiente NORTE: carretera Valle de la Pascua al el Socorro desde el punto Nº 1 con coordenadas ESTE, 172209,00 NORTE, 1016179,00 hasta el punto Nº 2 con coordenadas ESTE, 1722075,03; NORTE, 1016108,95; SUR: Escuela Técnica “Luís González” de el punto Nº 3 con coordenadas ESTE, 171978,35, NORTE 1016021,09 hasta el punto Nº 4 con coordenadas ESTE, 171907,00, NORTE, 1016092,00; ESTE: parcela de terreno que es o fue de Aron Seijas, desde el punto Nº 2 con coordenadas ESTE, 172075,03, NORTE 1016108,95, hasta el punto Nº 3con coordenadas ESTE, 17978,35, NORTE 1016021,09; y OESTE: terrenos del Colegio de Abogados del Estado Guarico desde el punto Nº 1con coordenadas ESTE, 172009,00, NORTE, 1016179,00hasta el punto Nº 4 con coordenadas ESTE, 171907,00, NORTE, 1016092, 00, dicho inmueble pertenece a YAKARY YOUSSETTSEIJA REQUENA, ante identificada, según consta de documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro público del Municipio Infante del Estado Guarico, en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el Nº 2009.395, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 345.10.1.1.279, correspondiente al libro de folio Real del año 2009. el inmueble esta registrado con el Código Catastral Nº 12-05-01...”

En tal sentido se ordena librar el oficio a la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, Valle de La Pascua, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial a fin de ser retirado por la representación judicial de la parte actora, abogados CARLOS NATERA, CÉSAR CONTRERAS, GONZALO MAZA, JOHANNA COURSEY ESAA y/o EIDA MERCEDES BERMUDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 5.065, 37.233, 36.619, 124.551 y 149.841, respectivamente, a quienes se les designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y catorce minutos de la tarde (3:14 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 213/2018.-.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2011-000003
INTERLOCUTORIA