REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-V-2009-001337
PARTE ACTORA:
• OLGA LEONOR CALIXTE, mayor de edad, de nacionalidad franco-venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.- V.-10.473.942, residenciada en París, Francia.
• JULES PIERRE, mayor de edad, de nacionalidad francesa, con carta de identidad Nro. 990193101947, residenciado en París, Francia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
• MARYBEL LEANDRO DELGADO, FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.208, 29.336 y 97.053, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.442.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: SIMULACIÓN.
I
Se inició este juicio, en virtud de Acción de Simulación incoada por los profesionales del Derecho MARYBEL LEANDRO DELGADO, FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos OLGA LEONOR CALIXTE viuda de M´BONDI y JULES PIERRE; contra la ciudadana LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO; presentando el libelo de la demanda y sus recaudos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 03 de diciembre de 2009, siendo asignado el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto dictado en fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal exhortó a la parte demandante a reformar el libelo de demanda, expresando la estimación de la demanda en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil, y en Unidades Tributarias, tal y como lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 19 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda. No obstante, por auto de fecha 22 de enero de 2010, este Juzgado ratificó auto de fecha 12 de Enero de 2010.
En fecha 27 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora consignó nuevamente escrito de reforma de la demanda.
Por auto dictado en fecha 12 de febrero de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando en consecuencia, la citación de la ciudadana LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, en su condición de parte demandada; y asimismo, ordenó citar en calidad de tercero al ciudadano OBDULIO DE JESUS ROMERO. Por ultimo se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), A fin de que suministraran información relativa al último domicilio registrado del ciudadano OBDULIO DE JESUS ROMERO.
Mediante auto dictado en fecha 19 de marzo de 2010, se ordenó librar compulsa a la parte demandada, así como los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), conforme a lo acordado en auto de fecha 12 de febrero del presente año.
En fecha 21 de mayo de 2010, por diligencia presentada por el ciudadano Nelson Paredes, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, consignó copia del oficio Nro. 20243-10, dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE), debidamente firmado y sellado en señal de recibido.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de mayo de 2010, el ciudadano Andry Ramírez, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, consignó copia del oficio Nro. 20242-10, dirigido al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), debidamente firmado y sellado en señal de recibido.
En fecha 31 de mayo de 2010, el ciudadano Rosendo Henriquez, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, mediante diligencia dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, por lo que consignó la compulsa.
Por auto dictado en fecha 18 de junio de 2010, este Tribunal a solicitud de la representación judicial de la parte actora, ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de que el mismo informase sobre el último domicilio de la ciudadana LAURIS ZAPATA CASTILLO.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2010, este Tribunal en virtud de la solicitud efectuada por la representación judicial de la parte actora, ordenó librar nuevos oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que suministrase el último domicilio del ciudadano OBDULIO DE JESUS ROMERO; asimismo, se dejó sin efecto el oficio librados en fecha 19 de marzo de 2010.
Por auto dictado en fecha 06 de octubre de 2010, se dio por recibido el oficio signado con el Nro. 5734-2010, de fecha 19 de agosto de 2010, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, el ciudadano Jose Daniel Reyes, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, consignó copia de los oficios Nro. 20680-10 y 20681-10, debidamente firmados y sellados en señal de recibidos.
Siendo el 25 de noviembre de 2010, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó agregar oficio proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE), signado con el Nro. 745-2010, de fecha 11 de noviembre de 2010.
Mediante auto de fecha 01 de marzo de 2011, este Tribunal ordenó el desglose de las copias de la compulsa librada en fecha 19 de marzo de 2010, y asimismo, ordenó librar una nueva compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
Por auto dictado en fecha 08 de marzo de 2012, este Juzgado ordenó la citación de la parte demandada mediante Cartel librado de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Dicho Cartel fue librado en esa misma fecha.
Mediante auto dictado en fecha 09 de julio de 2012, en virtud de lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal ordenó librar nuevo cartel de Citación a los ciudadanos LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO y OBDULIO DE JESUS ROMERO, dejando sin efecto el Cartel librado en fecha 8 de marzo de 2012.
En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Williams Benitez, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo, presentó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada, ciudadana LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, razón por la cual consignó la compulsa.
Por auto dictado en fecha 05 de junio de 2013, este Juzgado ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, dejando sin efecto el cartel librado en fecha 09 de julio de 2012. No obstante, en virtud de que dicho cartel adolecía de un error material por no incluirse al ciudadano OBDULIO DE JESÚS ROMERO, en su condición de tercero, este Tribunal a petición de la representación judicial de la parte actora, procedió en fecha 14 de junio de 2013, a librar nuevo cartel de citación.
Mediante diligencia presentada el 04 de julio de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó ejemplares del Cartel de Citación librado en la presente causa, los cuales fueron publicados en los diarios El Nacional y El Universal.
En fecha 19 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó la fijación del Cartel de Citación, dicho pedimento fue ratificado en diligencias de fecha 01 y 21 de noviembre de 2013.
Mediante diligencia 31 de octubre de 2014, el abogado Rudys Delgado Bolívar solicito el desglose de compulsa.
En fecha 06 de noviembre de 2014, este Tribunal niega el desglose de la compulsa solicitado por la representación judicial de la parte actora.
De fecha 16 de Diciembre de 2014, la abogada Irene morillo consigna poder notariado en original que acredita su representación a la parte actora.
En fecha 03 de junio 2015, la representación judicial de la parte actora solicito se oficiara al SAIME y CNE.
De auto de fecha 05 de agosto de 2015, se recibió oficio Nro. RllE-1-0501-3489, proveniente de (SAIME).
13 de enero de 2016, la abogada Irene morillo solicita a el Tribunal se libren oficios al SAIME Y CNE.
De auto de fecha 25 de febrero de 2016, se recibió oficio Nro.000520, proveniente de (SAIME).
De fecha 19 de julio, se recibió oficio Nro 742/2016 proveniente del CNE.
De auto de fecha 16 de febrero de 2017, este Juzgado libro oficio al SENIAT, Servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria.
En fecha 23 de Marzo de 2017, se recibió oficio Nro 0252 proveniente de SENIAT, Servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2017, la representación judicial de la parte actora solicito que se le libren compulsas de citación a la parte demandada.
En auto de fecha 14 de agosto de 2017, este Juzgado ordena librar compulsas de citación a las partes demandadas.
Mediante fecha 24 de octubre de 2017, el alguacil de este circuito Miguel Angel Araya consigno compulsa firmada por la parte demandada.
En fecha 30 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte actora presentó sustitución de poder.
-II-
MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el decaimiento de la citación solicitado en el presente juicio, considera necesario traer a colación lo siguiente:
El Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”
Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).
Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, siendo que desde el 24 de octubre de 2017, fecha en la cual el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil de este circuito, consignó recibo de citación dirigida a el ciudadano OBDULIO DE JESÚS ROMERO, antes identificadas, debidamente firmada por dicho ciudadano, hasta la presente fecha no se ha concretado la citación de la ciudadana demandada LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO, por lo que de lo antes narrado se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada los ciudadanos OBDULIO DE JESÚS ROMERO y LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO.
-III-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada ciudadanos OBDULIO DE JESÚS ROMERO y LAURIS KENELMA ZAPATA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 4.512.335 y V.-11.442.579.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días de mayo de 2018. 207º y 158º.
LA JUEZ,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL QUINTERO
En esta misma fecha, siendo las 1:53 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL QUINTERO
Asunto: AP11-V-2009-001337
|