REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2011-000029
PARTE ACTORA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de diciembre de 1993, bajo el N° 33, Tomo 18-A, reformado en su documento Constitutivo Estatuario en varias oportunidades, siendo una de sus modificaciones estatuarías las del cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1997, bajo el N°18, Tomo 176-A Pro.; la realizada mediante documento inscrito ante la señalada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 27 de septiembre de 2001, bajo el N°47, Tomo 185-A Pro.; la inscrita en la ya tantas veces citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el N° 65- Tomo 264-A-Pro.; siendo sus ultimas modificaciones las ejecutadas por documentos inscritos por ante el Registro Mercantil, en fecha 15 de enero de 2003, bajo el N° 63, Tomo 2-A-Pro.; y 25 de febrero de 2003, bajo el N°12, Tomo 16-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ARAUJO PARRA, CARLOS EDUARDO CHACIN GIFFUNI, DEBORAH NOGUERA SNTAELLA y CIRO ELIECER PABON OSSAL abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.802, 47.568, 36.344, 104.641, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIA DI PAOLO DE DENTE, ANTONIO DENTE DI PAOLO, FELICE ANTONIO DENTE DI PAOLO y RICARDO DENTE DI PAOLO, de nacionalidad italiana, la primera, venezolanos los restantes, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº E-800.899, V-5.312.219, V-5.964.772 y V-10.348.688, respectivamente; y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 21 de agosto de 1984, bajo el Nro. 9, Tomo 31-A-Pro, siendo su última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil, el 21 de Mayo de 2007, bajo el Nro. 41, Tomo 74-A- Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY FRANCO HERNANDEZ, RITA AMADA FRANCO HERNANDEZ y ANA ELISA MORENO CH, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 120.186, 33.393 y 170.215, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara por la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., contra los ciudadanos MARIA DI PAOLO DE DENTE, ANTONIO DENTE DI PAOLO, FELICE ANTONIO DENTE DI PAOLO y RICARDO DENTE DI PAOLO y la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR C.A., correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en fecha 28 de enero de 2011.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2011, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de la última de las citaciones ordenadas.
Llegada la etapa probatoria, en fecha 09 de febrero de 2018 la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado al expediente por auto de fecha 09 de abril de 2018, ordenándose la notificación de las partes.
En fecha 18 de mayo de 2018 el Secretario del Tribunal dejó constancia del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el día 09 de febrero de 2018 por el abogado HENRY FRANCO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.186, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• INFORMES
En relación a la prueba de informes, señalada en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se declara.
En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ubicada al Final de la Av. Baralt, Esquina Dos Pilitas, Foro Libertador, Edif. Tribunal Supremo de Justicia. Caracas, Venezuela, con el objeto de que informe si por ante esa Sala Político Administrativa, cursa el expediente AA40-A-2010-000943 contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial incoada por la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimento contra la empresa CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A y la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., esta ultima como fiadora y principal pagadora de la primera nombrada; y en caso afirmativo informar a este Tribunal:
a. Si la demanda tiene por objeto la FIANZA DE ANTICIPO N° 101-31-2056653 equivalente al 30% del monto total del contrato; otorgada por ante la Notaria Publica Trigésimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el N° 12,Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones y FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° 101-31-2056653 equivalente al 16% del monto total del contrato; otorgada por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el N° 13, Tomo 70, de los libros de autenticaciones.
b. El estado Procesal en que se encuentra el Expediente.-
c. Si la codemandada, ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., ha producido algún pago real y efectivo en razón de la demanda en curso; en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la demandada; constructora DELCAMAR, C.A
Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al TRIBUNAL DE SUSTANCIACION DE LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con el objeto de que informe si por ante ese Tribunal cursa el expediente AA40-A-2010-000943, contentivo por la demanda de Contenido Patrimonial incoada por la Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimento contra la empresa constructora DELCAMAR, C.A y la ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., esta ultima como fiadora y principal pagadora de la primera nombrada; y en caso afirmativo informar a este Tribunal:
a. Si la demanda tiene por objeto la FIANZA DE ANTICIPO N° 101-31-2056653 equivalente al 30% del monto total del contrato; otorgada por ante la Notaria Publica Trigésimo Cuarto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el N° 12,Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones y FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO N° 101-31-2056653 equivalente al 16% del monto total del contrato; otorgada por ante la Notaria Publica Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de junio de 2008, bajo el N° 13, Tomo 70, de los libros de autenticaciones.
b. El estado Procesal en que se encuentra el Expediente.-
c. Si la codemandada, ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., ha producido algún pago real y efectivo en razón de la demanda en curso; en su carácter de fiadora y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la demandada; constructora DELCAMAR, C.A
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 3:23 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
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