REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-V-2016-000883
PARTE ACTORA: DANIEL PEREIRA ANJO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.383.748.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARGARITA SOTO DOS SANTOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.750.
PARTE DEMANDADA: NORA FUENTES URIBE, de nacionalidad peruana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.875.843.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ALI JOSE NAVARRETE y ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.279, 64.631 y 40.381, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión de pruebas)
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante demanda de DESALOJO interpuesta en fecha 29 de julio de 2016 por la abogada MARGARITA SOTO DOS SANTOS, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DANIEL PEREIRA ANJO, contra la ciudadana NORA FUENTES URIBE, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignada a este Juzgado por efectos de la distribución a los fines de su conocimiento y sustanciación.
En fecha 29 de julio de 2016 este Juzgado recibió la demanda antes señalada, le dio entrada y ordenó anotarla en el libro de causas respectivo para proceder de inmediato a emitir el correspondiente pronunciamiento. En esa misma fecha, el Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciere por ante el Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para la celebración de la audiencia de mediación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), haciéndole saber a la parte actora que de no comparecer a la audiencia de mediación se consideraría desistido el procedimiento.
Asimismo se estableció en dicho auto que concluida la audiencia de mediación sin que se hubiere alcanzado acuerdo alguno, la causa continuaría de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, debiendo la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos requeridos para la práctica de la citación. Igualmente consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa.
En fecha 05 de octubre de 2016 se dejó constancia por Secretaría de haberse librado la compulsa de citación.
En fecha 18 de octubre de 2016 el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, Alguacil Titular de este Circuito Judicial, consignó el recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2016 tuvo lugar la Audiencia de Mediación, levantándose a tal efecto el acta correspondiente, y asimismo se fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 a.m. a fin de continuar con dicha audiencia.
En fecha 2 de noviembre de 2016, oportunidad fijada para que continuara la Audiencia de Mediación en la presente causa, se levantó el acta respectiva declarándose terminada dicha audiencia en virtud de no haber sido posible llegar a un acuerdo entre las partes.
En fecha 18 de noviembre de 2016 la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 8 de diciembre de 2016 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2017, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró los puntos controvertidos en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2017, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 23 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada a fin de hacerle saber sobre la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2017.
En fecha 07 de marzo de 2017, la apodera judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 27 de marzo de 2017, se dictó auto mediante el cual se agregaron los escritos de pruebas consignados por ambas partes.
En fecha 30 de marzo de 2017, la apoderada judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a las pruebas consignadas por la parte actora.
En fecha 28 de julio de 2017, se dictó sentencia mediante la cual se repuso la causa al estado en que una vez conste en autos la notificación de las partes, se abra el lapso para que puedan oponerse a las pruebas.
En fecha 05 de diciembre de 2017, mediante diligencia, se da por notificada la apoderada judicial de la parte actora de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2017.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación de sentencia a la parte demandada.
En fecha 19 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte demandada.
En fecha 15 de mayo de 2018, la apoderada judicial de la parte demandada se dar por notificada.
En fecha 23 de mayo de 2018, el secretario dejó constancia de que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha se declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte actora

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada MARGARITA SOTO DOS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.750, apoderada judicial de la parte actora y por los abogados EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ALI JOSE NAVARRETE y ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.279, 64.631 y 40.381, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:


• DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte actora en su escritos presentados los días 08 de diciembre de 2016 y 31 de enero de 2017, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se decide.-


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

• DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas presentado el 31 de enero de 2017, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por ambas partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 31 días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 3:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE.