REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES IMPLAKAK, C.A., y OTROS.
MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN: Planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE: Nº 14.927/AC71-X-2018-000016.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, el día veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2.018).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el día diez (10) de mayo de este mismo año, se le dio entrada al expediente y se advirtió a los interesados que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir a partir esa fecha; así mismo, se libró oficio Nº 063-2018 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho dentro de las cuarenta y ocho (48) horas perentorias siguientes a la recepción de dicho oficio, a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines a los fines de facilitar y agilizar el cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2.018), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el oficio No. 101-2.018, del cual consignó ejemplar firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2.018), la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉMEZ, Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la causa, para lo cual invocó la causal genérica contenida en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003) Nº 2140 expediente 02-2403, en los siguientes términos:
“...Por cuanto en fecha 16 de abril de 2018, este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la inhibición planteada en fecha 04 de abril de 2018, por el Dr. Arturo Martínez Jiménez, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por simulación de ventas sigue la ciudadana Alexandra Evenia Martínez Jiménez contra la sociedad mercantil Inversiones Implakak,C.A., y Otros, así como le correspondió conocer de la causa principal donde se originó la inhibición planteada en autos, quien suscribe, por cuanto decisión de ésta misma fecha, declaró “CON LUGAR” la inhibición planteada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez, así como con lugar el recurso de hecho que fue puesto a su conocimiento, interpuesto por la abogada Tina de Di Batista, mediante decisión de fecha 16 de enero de 2018, que ordenó oír en ambos efectos la apelación de autos, lo cual influye directamente en la confirmación de este Juzgado para sustanciar y decidir la presente causa, lo que pudiera hacer presumir a las partes y a cualquier interesado, que la decisión recaída en dicha inhibición así como la distribución de la inhibición y de la causa principal, fue con la intención de que la misma permaneciera bajo el conocimiento de esta Juzgadora, es por lo que de forma voluntaria, manifiesto mi deseo de no conocer de esta casusa y separarme del proceso en aras de la objetividad, transparencia e imparcial y recta administración de justicia, en los términos de nuestra Constitución Bolivariana vigente (artículo 26), con fundamento en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, Nº 2140, expediente Nº 02-2403, la cual estableció: “En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo del presente asunto, ello a los fines de garantizar una transparencia al momento de hacer justicia lo cual constituye uno de los principios rectores del proceso civil, otorgando así, actos procesales fiables a las partes inmersas en este asunto, garantizando de esta manera una tutela judicial efectiva. En tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción u Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copias certificadas de la presente acta así como de los comprobantes de distribución de fecha 12 de los corrientes, correspondiente a la inhibición planteada por el Dr. Arturo Martínez Jiménez, así como del comprobante de distribución de la presente casusa y de la sentencia emitida en fecha 16 de enero de 2018 en el recurso de hecho…”

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, en sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), estableció el siguiente criterio:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…”

En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que en fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil dieciocho (2018), recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inhibición planteada en fecha 04 de abril de 2018, por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio que por simulación de venta incoara la ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, contra la sociedad mercantil INVERSIONES IMPLAKAK,C.A., Y OTROS, así como también, le correspondió conocer de la casusa principal donde se originó la inhibición plateada en autos, y por cuanto la decisión de ésa misma fecha, declaró con lugar la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, así como con lugar el recurso de hecho que fue puesto a su conocimiento, interpuesto por la abogada TINA DI BATISTA, mediante decisión de fecha 16 de enero de 2018, que ordenó oír en ambos efectos la apelación de autos, y tales procedimientos influían directamente en la confirmación de esa Juzgadora para sustanciar y decidir la causa bajo su conocimiento, lo que pudiera hacer presumir a las partes y cualquier interesado, que la decisión recaída en dicha inhibición así como la distribución de la inhibición y de la causa principal, fue con la intención de que la misma permaneciera bajo el conocimiento de esa Juzgadora, es por lo que de forma voluntaria, manifestó su deseo de no seguir conociendo de la causa y separarse del proceso en aras de la objetividad, transparencia e imparcial y recta administración de justicia, con base en la causal genérica concebida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y por tal razón cumplía con el deber de plantear su INHIBICIÓN para seguir conociendo del asunto.
Vale la pena destacar, que cuando hablamos de las instituciones de la inhibición y la recusación, nos encontramos en la esfera de la competencia subjetiva, que pretende controlar y garantizar la imparcialidad de los jueces y funcionarios en el ejercicio de sus cargos como administradores de la justicia.
En efecto, si un Juez o cualquier otro funcionario que conoce de una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, como lo ha apuntado el Tribunal Supremo de Justicia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.
Los jueces en virtud del carácter que ostentan de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia y velar por el resguardo y cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la misma manera, tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes vigentes y solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICIÓN.
Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla. Ahora bien, si la inhibición es un deber del juez y no una mera facultad. La ley impone al funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la inhibición es obligatoria, de lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que la Juez inhibida, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual se declaró Con Lugar la inhibición planteada por el Dr. ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, así como la decisión que declaró Con Lugar el Recurso de Hecho que fue puesto a su conocimiento por la abogada Tina DI BATISTA, de fecha 16 de enero de 2018, que ordenó oír en ambos efectos la apelación de autos, en las cuales manifestó que influía directamente en la confirmación de su Juzgado para sustanciar y decidir la causa, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que hacía presumir a las partes y a cualquier interesado, que la decisión recaída en dicha inhibición así como la distribución de la inhibición y de la causa principal, fuera con la intención de que la misma permaneciera bajo su conocimiento, constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición; por lo que este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo expresó la Juez inhibida en el acta de fecha veinticuatro (24) de abril del dos mil dieciocho (2018), encuadra con la causal genérica de inhibición establecida en la sentencia de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres (2003), dictada por la Sala Constitucional a que se ha hecho referencia; por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena librar oficio a la Juez inhibida; y, al Juez Superior Tercero (3º) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento las resultas de la presente decisión. Líbrense oficios.
-III-
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2.018), por la Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉMEZ, en el juicio que por SIMULACIÓN DE VENTAS sigue la ciudadana ALEXANDRA EVENIA MARTÍNEZ JIMÉNEZ, contra sociedad mercantil INVERSIONES IMPLAKAK, C.A., y Otros.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,





Dr. JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ADNALOY TAPIAS.
En esta misma fecha, a las tres y veintinueve de la tarde (03:29 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,