Exp. U.R.D.D. Nº: AP71-X-2018-000031
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSTO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias certificadas correspondientes a la inhibición planteada por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSTO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cobro de bolívares, intentado por el ciudadano FARID DJOWRRAYED, en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELLA, se le dio entrada formándose expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D. Nº: AP71-X-2018-000031; fijándose por auto del 10 de mayo del 2018, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido el iter procesal del presente incidente, se considera para su resolución lo siguiente:

II.- RELACION SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada el 06 de febrero del 2018, por ante la Secretaría del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con bajo la nomenclatura U.R.D.D. Nº: AP71-X-2018-000031; invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“…en fecha 20 de junio de 2011 este tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la pretensión contenida en la demanda de cobro de bolívares que originó esta causa.
2. Dicha decisión fue confirmada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de decisión de alzada de fecha 28 de octubre de 2016.
3. Sin embargo, mediante sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2017. Fueron anuladas las dos indicadas decisiones, reponiendo la causa al estado que el tribunal de primera instancia abra y sustancie la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y se resuelva la misma en una sola decisión, conjuntamente con la causa principal, en la oportunidad de la definitiva.
4. por tales circunstancias, y tomando en consideración que en la decisión definitiva de primera instancia dictada por quien suscribe fueron debidamente analizados los alegatos y defensas de ambas partes, así como valoradas las pruebas que los fundamentan, adelantando inevitablemente la opinión de este juzgador respecto del merito de la causa, a los fines de procurara la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en esta actuación…”


III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-

Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por haber analizado los alegatos y defensas de ambas partes en la decisión definitiva dictada en el juicio de cobro de bolívares incoado por el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELLA MILLAN, la cual tal como se evidencia de las copias certificadas que cursan en autos fue anulada mediante decisión dictada el 09 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, lo que lo hace estar incurso en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y causal establecida en el artículo 82 eiusdem; en razón de ello, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSTO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de cobro de bolívares incoado por el ciudadano FARID DJOWRRAYED KAHOUATI, en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELLA MILLAN. Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSTO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 06 de febrero del 2018, por el abogado LUIS R. HERRERA G., en su carácter de Juez del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, interpuso por el ciudadano FARID DJOWRRAYED, en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO PIRELLA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo se le ordena informar sobre lo decidido al nuevo juez incorporado a la causa. Así se decide.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los quince (15) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2018. AÑOS 207° y 159°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA V.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA V.

Exp. Nº AP71-X-2018-000031
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Gabriel.-