Exp. Nº AC71-X-2018-000021
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de mayo de 2018.
207° y 159°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, que interpuso el Abogado JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en contra de la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON), se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2018-000021, fijándose por auto del 24 de mayo de 2018, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-

Consta en autos que mediante acta planteada el 08 de mayo de 2018, compareció por ante la Secretaria del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el doctor ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, actuando en su carácter de Juez de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2014-000683, contentiva del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, que interpuso el Abogado JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en contra de la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON), manifestando que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:

“…Tribunal de la pretensión por cumplimiento de contrato de cesión e indemnización por daños y perjuicios en reenvió impetrada por el abogado JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI contra la compañía anónima MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON), asignada a este Tribunal para su conocimiento y decisión mediante la insaculación de causas realizada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, luego de una revisión pormenorizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que, fue del conocimiento de este órgano judicial el procedimiento por oferta real y deposito incoado por la prenombrada sociedad mercantil contra el ciudadano DIEGO NUÑEZ CAMPOS el cual se sustancio y se tramito en el expediente signado con el Nro. 08-10165, declarándose improcedente la solicitud de oferta, mediante sentencia dictada el día 29.6.2009 anexa al libelo de la demanda, la cual se puede confortar en el portal web www.tsj.gob.ve, donde emití pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la presente causa, especialmente en cuanto a la forma de pago de la deuda objeto de controversia. Es por lo que con fundamento a lo previsto en la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, procedo a INHIBIRME para conocer y decidir la aludida apelación, por lo que solicito al Juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición...”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; por considerar que al haber dictado sentencia, en el juicio de oferta real y deposito interpuesto por la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON), en contra del ciudadano DIEGO NUÑEZ CAMPOS, donde declaró improcedente la solicitud de oferta incoada por la parte actora, emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa especialmente en cuanto a la forma de pago de la deuda objeto de la controversia. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por el abogado ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, que interpuso el Abogado JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, contra de la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON). Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, asimismo a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DE DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que informe a este tribunal que juzgado continuo el conocimiento de la causa en razón de dicho apartamiento. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 08 de mayo del 2018, por el abogado ARTURO MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CESION E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, que interpuso el Abogado JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, contra de la sociedad mercantil MEDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A., (POLICLINICA MENDEZ GIMON).-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DE DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines que informe a este tribunal que juzgado continuo el conocimiento de la causa en razón de dicho apartamiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los treinta (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2018. AÑOS 207° y 159°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una post meridiem (1:00 p.m).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS.

Exp. Nº AC71-X-2018-000021
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/Gabriel.-