REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente Nº AC71-X-2018-000013/7.295
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por el Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 03 de mayo del 2.018, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 04 del mismo mes y año; y en fecha 10 de mayo del mismo año se acordó darle entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El día 20 de abril del 2.018, el Juez del mencionado Tribunal, Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos ENNIO HERNÁNDEZ MEDRANO Y YOSALIS MARÍA ROSAS DE HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., con base en la siguiente exposición:
“…Vista las actas que conforman el presente expediente y por cuanto en fecha 06 de diciembre de 2017 en reunión con la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, fui designado Juez Provisorio, a los fines de recibir y hacerme cargo de este Despacho, y siendo juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2017, según consta en actas levantadas a tal fin en las fechas anteriormente señaladas. Ahora bien, de una revisión exhaustiva se constata que el recurso de apelación ejercido por la parte demandada fue contra la sentencia definitiva de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha en la cual mi persona estaba bajo el cargo de Juez del Juzgado arriba señalado. En tal sentido, procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada junto con los recaudos pertinentes a la referida Unidad de Distribución. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman….” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El juez inhibido, fundamentó su inhibición en acatamiento a lo dispuesto en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 82.-…Omisis…
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Del acta supra transcrita, a la cual hay que darle el valor de presunción de verdad, se evidencia que el Juez a cargo del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declaró que se inhibe de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos ENNIO HERNÁNDEZ MEDRANO y YOSALIS MARÍA ROSAS DE HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por cuanto constató que el recurso de apelación fue ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 22 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fecha en la cual estaba a cargo del precitado Tribunal.
Ahora bien, se observa que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento del juicio, dada la existencia de una causal de inhibición, esto es, por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa; supuesto de hecho que se subsume en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en efecto, tanto la inhibición como la recusación son dos instituciones destinadas a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometido a su análisis, por cualquiera de los motivos previstos legalmente; en tal sentido, el juez en el ejercicio de su función de administrar justicia debe ser imparcial, esto es, que no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.
En consecuencia, considera quien aquí decide, que la inhibición planteada por el abogado LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, es procedente por haber sido interpuesta en la forma contenida en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse inhabilitado para seguir interviniendo en el referido proceso; y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Así se declara.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta al ciudadano LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos ENNIO HERNÁNDEZ MEDRANO Y YOSALIS MARÍA ROSAS DE HERNÁNDEZ contra la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sustanciado bajo el Nº AP71-R-2016-000289 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Décimo Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente en su oportunidad legal al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. GLENDA SANCHEZ
En la misma fecha 15 de mayo de 2018, siendo las 10:30 am, se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (04) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg. GLENDA SANCHEZ
Exp Nº AC71-X-2018-000013/7.295.-
MFTT/EMLR/Pedro.-
Sentencia interlocitoria
Material: Civil