REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº AP71-R-2018-000162/7.280.
PARTE DEMANDANTE:
COMPAÑÍA ANOMINA DE SEGUROS LA OCCIDENTAL., sociedad mercantil, constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro de Comercio anteriormente llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Décimo Séptima Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Tomo 1ero, libro 42. últimamente modificados sus estatutos sociales por medio de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 08 de mayo del 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 04 de septiembre del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 39-A.; representada judicialmente por los profesionales del derecho LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PÉREZ GRAZIANI, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, JACQUELINE MOREAU AYMARD y MERCEDES SUÁREZ BERTI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.463, 65.548, 65.168, 86.504, 70.839 y 163.015, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
C.R. AVIATION INC, sociedad mercantil, registrada en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América, el 15 de agosto de 1994, bajo el Nº P4000060796, Código de Validación Nº 500143712365-021609-P94000060796, y el ciudadano JORGE AMILCAR GONZÁLEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.585.627; representados judicialmente por el abogado JUAN LEONARDO MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.653, en su carácter de defensora ad litem.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (Homologación al desistimiento).

Único

Visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de mayo del 2018, suscrita por el abogado LUIS GONZALO MONTEVERDE, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, donde desiste del recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero del 2018, por el abogado JÉSUS ESCUDERO en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada el 11 de enero del 2018 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este tribunal observa:
A fines de determinar la procedencia del presente desistimiento esta Superioridad, pasa a verificar la facultad expresa de la representación judicial de la parte actora para desistir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Énfasis de este juzgado).

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 11 al 12 y sus vueltos, de la Pieza I, poder especial conferido por el ciudadano LUIS TORREALBA, en su carácter de representante judicial ejecutivo de la sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, a los abogados Luis Gonzalo Monteverde, Jesús Escudero Estévez, Francris Pérez Graziani, Olimar Méndez Muñoz, Jacqueline Moreau Aymard y Mercedes Suárez Berti, otorgando a los profesionales del derecho antes prenombrados, dentro de dicho poder en cuanto a derecho se refiere, algunas de las siguientes facultades:
“(…), confiero PODER ESPECIAL, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a los abogados (….), para que conjunta o separadamente representen, sostengan, invoquen y defiendan los derechos e intereses de mi representada por ante los Tribunales de la República de Venezuela (…). En consecuencia, y en ejercicio del presente mandato, quedan ampliamente facultados los prenombrados apoderados para (…); convenir, desistir, transigir, (…)”. (Reproducción textual, negrilla y subrayado de este juzgado).

De la transcripción anterior, se desprende que entre otras, el abogado ut supra identificado, tiene facultad expresa para desistir, del presente recurso de apelación dado su carácter de co-apoderado de la parte accionante, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero del 2018, por el abogado JÉSUS ESCUDERO en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada el 11 de enero del 2018 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Años 208° y 159°. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del 2018.-
LA JUEZA,

Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha, 23/05/2018, siendo las 02:20 pm., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA LÓPEZ REYES

Exp. Nº AP71-R-2018-000162/7.280.
MFTT/ERG/Ana
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Materia Mercantil.