REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÌTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 14 de mayo de 2018.
Años: 208º y 159º

Visto el escrito libelar de fecha diez (10) de mayo de 2018, presentado por la ciudadana Sailis Marceth Amaya Gamez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.- 27.053.308, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Yolanda J. Rojas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.652, donde solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada, este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, los cuales no son suficientes para demostrar el (fumus bonis iuris); adicionalmente, en cuanto al periculum in mora, tampoco acompañó el solicitante un medio de prueba para demostrar el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, puesto que no son suficientes los alegatos genéricos para demostrar el peligro.
En consecuencia, se niega la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad de la demandada. Así se declara. Es todo.-
LA JUEZ SUPLENTE

LILIANA FALCICCHIO ROSCIOLI
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


LFR/edst/otc
Expediente Nº 2018-000776 (AP11-V-2018-000445)
Pieza Nº 01 Cuaderno Medidas.