REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001356

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por los ciudadanos Juan José Perdomo Hernández, Yorman José Monterola Moncada, Jean Carlos Arrechedera Galindo, Luis Emilio González Perdomo, Javier José Marin Martínez, Manuel Alejandro Peña Campos, Joan Manuel González Vivas, Félix Johan Morales Rondon, José Antonio Díaz Urrutia, Edgar Alexander Belloso Urdaneta, William Antonio Castillo González, Alejandro José Serrano Serrano, Norman David Díaz González, Gerald Antonio Bustillo Baute, Edwin Daniel Zarraga Rojas, Alberto José Moreno Quintal, Miguel Erasmo Delgado Pico, Marcelo Cesar Martínez, Claudio Alfredo Holguin Pico, Víctor Rafael Rivas Sojo , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.835.764, V-16.452.933, V-18.540.019, V-12.455.470, V-15.890.887, V-18.129.114, V-14.952.435, V-14.456.929, V-17.120.214, V-18.752.883, V-6.270.035, V-16.058.620, V-16.577.015, V-17.555.143, V-17.168.444, V-16.904.120, V-14.742.630 V-10.968.858, V-13.483.492 y V-10.474.704, por medio de su apoderado judicial el abogado Jesús Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.352, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1991, bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente N° 779, siendo sus apoderado judiciales los abogados Leonor Azpurua, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.626 y Otros; Ahora bien, visto los escritos presentados mediante el cual desiste del procedimiento en la presente causa por una parte los ciudadanos Jean Arrechedera, Víctor Rivas, Alejandro Serrano, Claudio Holguin y Gerald Bustillos, de fecha 03 de mayo de 2018; y por la otra los ciudadanos Javier José Marin Martínez y Juan José Perdomo Hernández, de fecha 10 de mayo de 2018, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación

Vistas las diligencias de fechas 03 y 10 de mayo de 2018, suscritas por los ciudadanos Jean Arrechedera, Víctor Rivas, Alejandro Serrano, Claudio Holguin, Gerald Bustillos, Javier José Marin Martínez y Juan José Perdomo Hernández en su carácter de codemandantes, debidamente asistidos de la abogada Nathaly Urbina y José Miguel Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 173.533 y 72.569, respectivamente, mediante la cual DESISTEN del presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que la causa con relación al resto de los codemandantes continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho que anteceden, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, solamente en lo que respecta a los codemandantes Jean Arrechedera, Víctor Rivas, Alejandro Serrano, Claudio Holguin, Gerald Bustillos, Javier José Marin Martínez y Juan José Perdomo Hernández, contra la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Raybeth Parra Gavidia



La Secretaria,

Abg. Suhail Flores


Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores