.-SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. Se dictó sentencia mediante la cual La Juez de este Juzgado SE ABOCA a la presente causa asimismo se declaró la Perención de la Instancia.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de mayo de 2018
207º y 158º


ASUNTO: AP21-L-2015-002742

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARCIA, JOSE GERARDO LOPEZ LUNAS, JOSE ROJAS APOLINAR, JOSE HERNANDEZ, JOSE ANGEL ANDRADE CEDEÑO, DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ, SAMUEL JOSE VERACIERTA SERRANO, YISIDRO DOMINGO TORREALBA, JOSE VICENTE SALAZAR, OSCAR JOSE SALAZAR MEDRANO, FRANCISCO RAMON PRADO SILVA, HENRY JOSE PEREIRA REYES, JOSE ROBERTO ROSALES BARRIOS, ANGEL GABRIEL MEJIAS GUEVARA, JESUS RAMON MAESTRE RECA, HECTOR ELEAZAR BUCARITO CENTENO, LUIS BELTRAN VERACIERTA SERRENO, , BAUDILIO JOSE VERACIERTA SERRANO, JOSE VICENTE MAITA HERNANDEZ, BELTRAN NICOLAS BETANCOURT SAFE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cantaura estado Anzoátegui, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.816.880, 15.212.298, 1.459.493, 8.494.623, 8.498.555, 8.360.184, 10.998.353, 8.497.1814, 9.915.170, 17.442.983, 5.379.412, 13.788.072, 13.457.881, 17.427.560, 5.390.052, 17.590.893, 9.819.234, 9.818.161, 9.073.431 y 8.491.318 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: JOSE MAITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.343.
PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A. GAS, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: YANIS PEREZ GUAINA y ANAMARIA CHIQUINQUIRA OCANDO FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.797 y 123.030, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por cuanto en fecha 20 de abril del 2018, la Jueza que preside este Despacho Abg. Raybeth Parra Gavidia, fue designada como Jueza Suplente del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio signado con el N° 0435-2018, previa juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero del 2014, mediante Acta Nº 002-2014, que cursa en el folio 74 y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por esa Rectoría, todo según oficio Nº CJ-13-4387, de fecha 18 de noviembre del 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 09 de diciembre de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA, JOSE GERARDO LOPEZ LUNAS, JOSE ROJAS APOLINAR, JOSE HERNANDEZ y otros en contra de P.D.V.S.A. GAS, S.A.. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora se encuentra ubicado en Guatire Estado Miranda, es por lo que exhorta a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los fines de practicar dicha notificación. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación y Exhorto
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente

Abg. Raybeth Parra Gavidia
La Secretaria,

Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

La Secretaria,

Abg. Suhail Flores