IMPUGNACION DE EXPERTICIA
En fecha 22 de noviembre de 2017 y ratificada en fecha 23 de noviembre de 2017, la abogada Rosa Marina Quintero Castro; apoderada judicial de la parte actora, procede a consignar diligencia mediante la cual IMPUGNA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO presentada por la Lic. Moisés Rondón en fecha 15 de noviembre de 2017.
Así tenemos que en la diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, expresa:
“(…) En vista que en el día de ayer por error involuntario escribí en diligencia presentada por ante la URDD solicitando actualización o impugnación de la experticia, cuando en realidad la palabra es IMPUGNACION de la experticia presentada por el experto, procedo a fundamentar las razones de la impugnación solicitada por mi persona en tiempo hábil, toda vez que el experto contable Moisés Rondón no se ajustó a los parámetros indicado en el fallo para practicar la Experticia Complementaria del Fallo, los cuales fueron indicados en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo, de fecha 26 de enero de 2016, indicando en el dispositivo lo siguiente: “… más lo que resulte por concepto de intereses sobre “otros conceptos” distintos a la antigüedad e indexación sobre “otros conceptos” que deberá calcular el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución utilizando el Modulo del Banco Central de Venezuela (para la fecha de publicación de este fallo presenta fallas y no se tiene acceso en este Tribunal) hasta la fecha del decreto de ejecución voluntaria…”, sin embargo el experto realizo los siguientes cálculos: A) Intereses de Mora sobre los Otros Conceptos al 30/11/16, sin considerar que es hasta la fecha del decreto de Ejecución o por lo menos hasta la presentación de la experticia; B) Los intereses moratorios de la Prestación de Antigüedad fueron calculados por el Juez del Tribunal hasta el 3-12-2014 y debió cuantificarse desde el 01-01-2015 hasta la presente fecha en la que el Banco Central de Venezuela tiene publicados los índices de precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas (31-12-2015), dado que el Tribunal realizo los cálculos hasta el 31-12-2014 y debió cuantificarse desde el 01/01/2015 hasta la presente fecha; C) la Indexación de la Prestación de Antigüedad, debió realizarse hasta le fecha en la que el Banco Central de Venezuela tiene publicados los Índices de Precios al Consumidor para el Área metropolitana de Caracas (31/12/2015), dado que el Tribunal realizó los cálculos hasta el 31/12/2014 y la sentencia ordena hasta la fecha del decreto de ejecución” (sic)
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil donde se establece que: “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos ALISSON RIOS y JOSE HERRERA, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.
Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo incidental, quien lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
La apoderada judicial de la parte actora que en su escrito de impugnación expone:
“(…) En vista que en el día de ayer por error involuntario escribí en diligencia presentada por ante la URDD solicitando actualización o impugnación de la experticia, cuando en realidad la palabra es IMPUGNACION de la experticia presentada por el experto, procedo a fundamentar las razones de la impugnación solicitada por mi persona en tiempo hábil, toda vez que el experto contable Moisés Rondón no se ajustó a los parámetros indicado en el fallo para practicar la Experticia Complementaria del Fallo, los cuales fueron indicados en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo, de fecha 26 de enero de 2016, indicando en el dispositivo lo siguiente: “… más lo que resulte por concepto de intereses sobre “otros conceptos” distintos a la antigüedad e indexación sobre “otros conceptos” que deberá calcular el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución utilizando el Modulo del Banco Central de Venezuela (para la fecha de publicación de este fallo presenta fallas y no se tiene acceso en este Tribunal) hasta la fecha del decreto de ejecución voluntaria…”, sin embargo el experto realizo los siguientes cálculos: A) Intereses de Mora sobre los Otros Conceptos al 30/11/16, sin considerar que es hasta la fecha del decreto de Ejecución o por lo menos hasta la presentación de la experticia; …”

Del análisis de este aspecto impugnado se observa que la sentencia objeto de ejecución, del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de enero de 2016, en su parte motiva de la sentencia que reza señala:
“(…) Intereses de otros conceptos laborales: se acuerdan los intereses de mora sobre las cantidades adeudadas por los otros conceptos laborales, que deberán ser calculados en fase de ejecución por el Juez 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, utilizando el Módulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la notificación de la parte demandada 22-09-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de los intereses activos de los primeros 6 bancos del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Además, los intereses de mora que se generen a partir de la publicación de la sentencia recurrida y hasta que quede definitivamente firme deberán ser determinados en fase de ejecución por el Juez 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante la aplicación del Módulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela; a la tasa activa, establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras o mediante cualquier otra forma de cálculo de no ser posible la utilización del M. antes identificado. (…)”. Negrillas del tribunal.

Así tenemos que al revisar el informe pericial se verificó que, efectivamente, que el experto no tomó lo establecido en la sentencia para realizar el cálculo correspondiente, toda vez que:
a) Para el cálculo tomo como Monto de la experticia la cantidad condenada de la sentencia de Bs. 1.539.133,46 y le resto la Prestación de Antigüedad y días adicionales cuyo cantidad es Bs. 90.000,00 señalando como Monto Base Determinado Bs. 1.448.778,43. Siendo lo correcto, que el Monto total de Base determinado para el cálculo de los “Otros Conceptos” es la sumatoria de los conceptos siguientes: Utilidades vencidas y Fraccionadas; Vacaciones vencidas y Fraccionadas; Bono vacacional vencido y Fraccionado; Horas extraordinarias diurnas; Horas extraordinarias nocturnas; Bono nocturno; Sábados y domingos trabajados; Días feriados trabajados; Horas extraordinarias diurnas (antes del 17-6-1997); Horas extraordinarias nocturnas (antes del 17-6-1997); Bono nocturno (antes del 17-6-1997); Domingos trabajados (antes del 17-6-1997); Días feriados trabajados (antes del 17-6-1997); Cesta tickets; cuyo monto total es Bs. 879.292,76. Por lo que se procede a realizar el cálculo de mora de los otros conceptos laborales, tomando en cuenta los parámetros establecidos en la sentencia, generando la misma, la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 76/100 (Bs. 879.292,76), tal y como a continuación se detalla:
CONCEPTOS CONDENADOS TOTAL
Indemnización de antigüedad por transferencia y bono de compensación (Art. 666 Ley Orgánica del Trabajo) 3.573,00

Prestación de antigüedad y días adicionales (art. 108 LOT) 90.354,63
Intereses de prestación de Antigüedad 113.810,03
Utilidades vencidas y Fraccionadas 22.624,00
Vacaciones vencidas y Fraccionadas 169.044,14
Bono vacacional vencido y Fraccionado 114.172,83
Horas extraordinarias diurnas 180.941,91
Horas extraordinarias nocturnas 197.636,09
Bono nocturno 28.505,21
Sábados y domingos trabajados 42.873,61
Días feriados trabajados 9.252,80
Horas extraordinarias diurnas (antes del 17-6-1997) 1.695,44
Horas extraordinarias nocturnas (antes del 17-6-1997) 2.516,90
Bono nocturno (antes del 17-6-1997) 484,47
Domingos trabajados (antes del 17-6-1997) 508,45
Días feriados trabajados (antes del 17-6-1997) 136,91
Cesta tickets 108.900,00
SUB-TOTAL Bs. 1.087.030,42
MENOS:
Indemnización de antigüedad por transferencia y bono de compensación (Art. 666 Ley Orgánica del Trabajo) 3.573,00
Prestación de antigüedad y días adicionales (Art. 108 LOT) 90.354,63
Intereses de prestación de Antigüedad 113.810,03
SUB-TOTAL Bs. 879.292,76





b) Ahora bien, partiendo que la base del cálculo tomada por el experto fue incorrecta y de una revisión de la tabla presentada que corre inserta al folio Ciento Cincuenta y Siete (157) del físico de la 2da pieza del expediente se observa que procedió a calcular los Otros Conceptos Laborales desde el 22/09/2015 hasta el 31/10/2016 siendo que el Tribunal Noveno Superior del Trabajo de este Circuito ordenó en su dispositivo el lapso correspondiente de la siguiente manera:
Omisis..
“…desde la fecha de la notificación de la parte demandada 22-09-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de los intereses activos de los primeros 6 bancos del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela. Además, los intereses de mora que se generen a partir de la publicación de la sentencia recurrida y hasta que quede definitivamente firme deberán ser determinados en fase de ejecución por el Juez 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo mediante la aplicación del Modulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela; a la tasa activa, establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo (..)” Resaltado y subrayado del Juzgado.
A consideración de este Juzgado, el lapso para el cálculo de los Intereses de Mora de los Otros Conceptos Laborales de acuerdo al dispositivo citado se inicia el 22 de septiembre de 2015 hasta por lo menos el mes anterior en que el experto determino los montos, considerando que consignó la experticia en fecha: 15 de Noviembre de 2017 ante la Unidad de Recepción y Registro de Documentos de este Circuito ( ver folio144 de físico de la 2da pieza del expediente), es decir, el lapso para el calculo se inicia el 22/09/2015 ( fecha de notificación de la demandada hasta el 31 de octubre de 2017. Por lo que se procede a realizar el cálculo de mora de los otros conceptos laborales de la siguiente manera:

PERIODO Otros Conceptos Tasa Activa BCV Tasa Mensual Intereses Periodo Intereses Acumulados
DESDE HASTA DIAS
22/09/15 30/09/15 8 879.292,76 20,89% 0,46% 4.081,87 4.081,87
01/10/15 31/10/15 31 879.292,76 21,35% 1,84% 16.165,55 20.247,43
01/11/15 30/11/15 30 879.292,76 21,33% 1,78% 15.629,43 35.876,85
01/12/15 31/12/15 31 879.292,76 21,03% 1,81% 15.923,26 51.800,11
01/01/16 31/01/16 31 879.292,76 20,61% 1,77% 15.605,25 67.405,36
01/02/16 29/02/16 29 879.292,76 19,54% 1,57% 13.840,56 81.245,92
01/03/16 31/03/16 31 879.292,76 21,09% 1,82% 15.968,69 97.214,61
01/04/16 30/04/16 30 879.292,76 21,07% 1,76% 15.438,92 112.653,52
01/05/16 31/05/16 31 879.292,76 21,36% 1,84% 16.173,12 128.826,65
01/06/16 30/06/16 30 879.292,76 21,70% 1,81% 15.900,54 144.727,19
01/07/16 31/07/16 31 879.292,76 21,54% 1,85% 16.309,42 161.036,61
01/08/16 31/08/16 31 879.292,76 21,99% 1,89% 16.650,14 177.686,75
01/09/16 30/09/16 30 879.292,76 21,73% 1,81% 15.922,53 193.609,27
01/10/16 31/10/16 31 879.292,76 22,37% 1,93% 16.937,87 210.547,14
01/11/16 30/11/16 30 879.292,76 22,48% 1,87% 16.472,08 227.019,22
01/12/16 31/12/16 31 879.292,76 22,49% 1,94% 17.028,73 244.047,95
01/01/17 31/01/17 31 879.292,76 20,76% 1,79% 15.718,82 259.766,77
01/02/17 28/02/17 28 879.292,76 21,78% 1,69% 14.895,22 274.661,99
01/03/17 31/03/17 31 879.292,76 22,01% 1,90% 16.665,28 291.327,28
01/04/17 30/04/17 30 879.292,76 21,46% 1,79% 15.724,69 307.051,96
01/05/17 31/05/17 31 879.292,76 21,56% 1,86% 16.324,56 323.376,52
01/06/17 30/06/17 30 879.292,76 21,92% 1,83% 16.061,75 339.438,27
01/07/17 31/07/17 31 879.292,76 21,30% 1,83% 16.127,69 355.565,96
01/08/17 31/08/17 31 879.292,76 21,46% 1,85% 16.248,84 371.814,81
01/09/17 30/09/17 30 879.292,76 21,53% 1,79% 15.775,98 387.590,78
01/10/17 31/10/17 31 879.292,76 21,53% 1,85% 16.301,84 403.892,63
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 403.892,63


En consecuencia, se evidencia que el cálculo efectuado por el experto Moisés Rondón, no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto se declara PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

SEGUNDO: En virtud que la parte impugnante en su escrito señala que el experto contable Moisés Rondón, no se ajusto a los parámetros indicados en el fallo para practicar la Experticia Complementaria bajo examen; este Tribunal observa respecto de la Indexación o Corrección Monetaria de los Otros Conceptos, que el experto tomó como monto base erróneamente la cantidad de Bs. 1.448.778,43 para efectuar el calculo respectivo; siendo dicho monto es incorrecto por las razones expuestas anteriormente. Por lo que la base de cálculo para la correspondiente Indexación es el monto de Bs. 879.292,76. Asimismo, en cuanto al lapso a tomar para efectuar la determinación de los montos es el indicado en la sentencia del Tribunal Superior a saber:
“(…)Indexación de otros conceptos laborales: Se acuerda la corrección monetaria sobre las cantidades adeudadas por los otros conceptos laborales, que deberán ser determinados en fase de ejecución por el Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que será igualmente calculada desde la fecha de la notificación de la parte demandada 22-09-2015, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. (…)”.

Dado que el Tribunal de Alzada ordeno a la Indexación de los Otros Conceptos tal como se indica up supra; se procede a la determinación del lapso condenado según sentencia desde el 22/09/2015 hasta el 31/12/2015; toda vez que en la pagina Web del Banco Central de Venezuela se encuentran publicada los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) hasta el 31/12/2015.

PERIODO Días Monto otros conceptos laborales Índice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
22/09/15 30/09/15 30 879.292,76 1.752,1000 1570,8000 0,1154 15 0 -15 -0,05771 0,05771 50.743,50 15 15
01/10/15 31/10/15 31 930.036,26 1.951,3000 1752,1000 0,1137 0 0 0 0,00000 0,11369 105.737,81 0
01/11/15 30/11/15 30 1.035.774,07 2.168,5000 1951,3000 0,1113 0 0 0 0,00000 0,11131 115.292,44 0
01/12/15 31/12/15 31 1.151.066,51 2.357,9000 2168,5000 0,0873 13 0 -13 -0,03663 0,05071 58.375,66 13 13
TOTAL CORRECCION MONETARIA OTROS CONCEPTOS Bs. 330.149,40

En consecuencia, se evidencia que el cálculo efectuado por el experto Moisés Rondón, no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto se declara PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

TERCERO: Visto que la parte impugnante en su escrito señala que el experto contable Moisés Rondón, no se ajusto a los parámetros indicados en el fallo para practicar la Experticia Complementaria bajo examen y expone:
B) Los intereses moratorios de la Prestación de Antigüedad fueron calculados por el Juez del Tribunal hasta el 3-12-2014 y debió cuantificarse desde el 01-01-2015 hasta la presente fecha en la que el Banco Central de Venezuela tiene publicados los índices de precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas (31-12-2015), dado que el Tribunal realizo los cálculos hasta el 31-12-2014 y la sentencia ordena hasta la fecha del decreto de ejecución.(…)

Este Tribunal observa en relación a los Intereses Moratorios de la Prestación de Antigüedad, que el Tribunal del Alzada ordenó que los mismos fuesen calculados como sigue:
Intereses moratorios sobre prestaciones: procede la condenatoria al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente debiendo ser calculados pasados 5 días desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 02/12/2012, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operará el sistema de capitalización de los intereses. Subrayado del Tribunal.

Dado que el Tribunal de Alzada ordenó Intereses Moratorios de la Prestación de Antigüedad tal como se indica up supra; y el experto contable omitió un lapso del calculo correspondiente a los mismos; toda vez que el Juzgado 29° de Primera Instancia de Sustanciación determinó dicho concepto desde el 02/12/2012 hasta el 01/08/2015; siendo que el experto omitió el lapso correspondiente al periodo desde el 01/09/2015 hasta el 31/10/2017 fecha en que presento la Experticia Complementaria del Fallo, es por lo que este Juzgado pasa a determinar el referido concepto como sigue:

PERIODO DIAS Prestación de antigüedad e intereses Tasa Activa BCV Tasa Mensual Intereses Periodo Intereses Acumulados
DESDE HASTA
01/09/15 30/09/15 30 238.908,18 20,89% 1,74% 4.158,99 4.158,99
01/10/15 31/10/15 31 238.908,18 21,35% 1,84% 4.392,26 8.551,25
01/11/15 30/11/15 30 238.908,18 21,33% 1,78% 4.246,59 12.797,85
01/12/15 31/12/15 31 238.908,18 21,03% 1,81% 4.326,43 17.124,27
01/01/16 31/01/16 31 238.908,18 20,61% 1,77% 4.240,02 21.364,30
01/02/16 29/02/16 29 238.908,18 19,54% 1,57% 3.760,55 25.124,85
01/03/16 31/03/16 31 238.908,18 21,09% 1,82% 4.338,77 29.463,62
01/04/16 30/04/16 30 238.908,18 21,07% 1,76% 4.194,83 33.658,45
01/05/16 31/05/16 31 238.908,18 21,36% 1,84% 4.394,32 38.052,76
01/06/16 30/06/16 30 238.908,18 21,70% 1,81% 4.320,26 42.373,02
01/07/16 31/07/16 31 238.908,18 21,54% 1,85% 4.431,35 46.804,37
01/08/16 31/08/16 31 238.908,18 21,99% 1,89% 4.523,93 51.328,29
01/09/16 30/09/16 30 238.908,18 21,73% 1,81% 4.326,23 55.654,52
01/10/16 31/10/16 31 238.908,18 22,37% 1,93% 4.602,10 60.256,62
01/11/16 30/11/16 30 238.908,18 22,48% 1,87% 4.475,55 64.732,17
01/12/16 31/12/16 31 238.908,18 22,49% 1,94% 4.626,79 69.358,96
01/01/17 31/01/17 31 238.908,18 20,76% 1,79% 4.270,88 73.629,84
01/02/17 28/02/17 28 238.908,18 21,78% 1,69% 4.047,10 77.676,95
01/03/17 31/03/17 31 238.908,18 22,01% 1,90% 4.528,04 82.204,99
01/04/17 30/04/17 30 238.908,18 21,46% 1,79% 4.272,47 86.477,46
01/05/17 31/05/17 31 238.908,18 21,56% 1,86% 4.435,46 90.912,92
01/06/17 30/06/17 30 238.908,18 21,92% 1,83% 4.364,06 95.276,98
01/07/17 31/07/17 31 238.908,18 21,30% 1,83% 4.381,97 99.658,95
01/08/17 31/08/17 31 238.908,18 21,46% 1,85% 4.414,89 104.073,85
01/09/17 30/09/17 30 238.908,18 21,53% 1,79% 4.286,41 108.360,26
01/10/17 31/10/17 31 238.908,18 21,53% 1,85% 4.429,29 112.789,55
TOTAL INTERESE DE MORA Bs. 112.789,55

En consecuencia, se evidencia que el cálculo efectuado por el experto Moisés Rondón, no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto se declara PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.
CUARTO: La parte impugnante en su escrito señala que el experto contable, no se ajusto a los parámetros indicados en el fallo para practicar la Experticia Complementaria bajo examen manifestando:
C) la Indexación de la Prestación de Antigüedad, debió realizarse hasta le fecha en la que el Banco Central de Venezuela tiene publicados los Índices de Precios al Consumidor para el Área metropolitana de Caracas (31/12/2015), dado que el Tribunal realizó los cálculos hasta el 31/12/2014 y la sentencia ordena hasta la fecha del decreto de ejecución”

Por su parte, el Tribunal de Alzada referente a la Indexación y/o Corrección Monetaria de la Prestación de Antigüedad señalo que:
Indexación de Prestaciones y de los Intereses de Prestación de Antigüedad: Tal como se establece en la sentencia N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, las prestaciones sociales se indexarán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 02-12-2012, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, en este caso los cálculos hasta la fecha de publicación de la sentencia recurrida fueron determinados mediante el Módulo de Información Estadístico, Financiero y Cálculos del Banco Central de Venezuela, hasta el 31-12-2014, y se anexaron como parte integrante de la sentencia en las tablas impresas marcadas como anexo “A” (folio 324 primera pieza),

El Tribunal de Alzada ordenó respecto de la Indexación de la Prestación de Antigüedad y de los Intereses de Prestaciones tal como se indica up supra; el Tribunal 29° de Primera Instancia de Sustanciación efectuó el cálculo desde la fecha de terminación de la relación de trabajo el 02/12/2012 hasta el 31/12/2014; sin embargo, el experto contable omitió un lapso del calculo correspondiente al periodo desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015; aún cuando para el momento de la experticia la pagina Web del Banco Central de Venezuela presenta los Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) hasta dicha fecha; es por lo que este Juzgado pasa a determinar el referido concepto como sigue:

PERIODO Días Indexación de Prestaciones y de los Intereses de Prestación de Antigüedad Índice de Precio Factor Días a no incluir Días a incluir Días a Ajustar Factor de Ajuste Factor Ajustado Corrección Monetaria Días Sin despacho
Desde Hasta Final Inicial Totales Huelgas Vacaciones Otros
01/01/15 31/01/15 31 238.908,18 904,8000 839,5000 0,0778 6 0 -6 -0,01506 0,06273 14.986,56 6 6
01/02/15 28/02/15 28 253.894,74 949,1000 904,8000 0,0490 0 0 0 0,00000 0,04896 12.430,96 0
01/03/15 31/03/15 31 266.325,70 1.000,2000 949,1000 0,0538 0 0 0 0,00000 0,05384 14.339,10 0
01/04/15 30/04/15 30 280.664,80 1.063,8000 1000,2000 0,0636 0 0 0 0,00000 0,06359 17.846,71 0
01/05/15 31/05/15 31 298.511,52 1.148,8000 1063,8000 0,0799 0 0 0 0,00000 0,07990 23.851,74 0
01/06/15 30/06/15 30 322.363,25 1.261,6000 1148,8000 0,0982 0 0 0 0,00000 0,09819 31.652,66 0
01/07/15 31/07/15 31 354.015,91 1.397,5000 1261,6000 0,1077 0 0 0 0,00000 0,10772 38.134,72 0
01/08/15 31/08/15 31 392.150,63 1.570,8000 1397,5000 0,1240 17 0 -17 -0,06800 0,05600 21.961,70 17 17
01/09/15 30/09/15 30 414.112,34 1.752,1000 1570,8000 0,1154 15 0 -15 -0,05771 0,05771 23.898,19 15 15
01/10/15 31/10/15 31 438.010,53 1.951,3000 1752,1000 0,1137 0 0 0 0,00000 0,11369 49.798,35 0
01/11/15 30/11/15 30 487.808,88 2.168,5000 1951,3000 0,1113 0 0 0 0,00000 0,11131 54.298,21 0
01/12/15 31/12/15 31 542.107,09 2.357,9000 2168,5000 0,0873 13 0 -13 -0,03663 0,05071 27.492,64 13 13
TOTAL CORRECCION MONETARIA DEMAS CONCEPTOS Bs. 330.691,55

En consecuencia, se evidencia que el cálculo efectuado por el experto Moisés Rondón, no se ajustó a los parámetros del fallo, por lo que sobre este punto se declara PROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN.

Finalmente, considerando la anterior revisión de la Experticia Complementaria del Fallo, este Juzgado determina que la empresa “ADMINISTRADORA CLARASOL, C.A.., debe pagarle al MIGUEL JERONIMO MEDINA., los conceptos discriminados de la siguiente manera:

CONCEPTOS CONDENADOS TOTAL
Indemnización de antigüedad por transferencia y bono de compensación (art. 666 Ley Orgánica del Trabajo) 3.573,00

Prestación de antigüedad y días adicionales (art. 108 LOT) 90.354,63
Intereses de prestación de Antigüedad 113.810,03
Utilidades vencidas y Fraccionadas 22.624,00
Vacaciones vencidas y Fraccionadas 169.044,14
Bono vacacional vencido y Fraccionado 114.172,83
Horas extraordinarias diurnas 180.941,91
Horas extraordinarias nocturnas 197.636,09
Bono nocturno 28.505,21
Sábados y domingos trabajados 42.873,61
Días feriados trabajados 9.252,80
Horas extraordinarias diurnas (antes del 17-6-1997) 1.695,44
Horas extraordinarias nocturnas (antes del 17-6-1997) 2.516,90
Bono nocturno (antes del 17-6-1997) 484,47
Domingos trabajados (antes del 17-6-1997) 508,45
Días feriados trabajados (antes del 17-6-1997) 136,91
Cesta tickets 108.900,00
SUB-TOTAL Bs. 1.083.457,42
Intereses moratorios sobre indemnización de antigüedad por transferencia de compensación (art. 666 LOT) 14.147,47

Intereses moratorios sobre prestaciones sociales y sus intereses (01-09-2015 al 31-10-2017) 112.789,55
Intereses moratorios otros conceptos AL 31-10-2017 403.892,63
Indexación sobre otros Conceptos (01-01-2015 al 31-12-2015) 330.149,40
Indexación sobre prestaciones sociales y sus intereses hasta el 31-12-2014 329.466,33
Indexación sobre prestaciones sociales y sus intereses (01-01-2015 al 31-12-2015) 330.691,55
SUB-TOTAL Bs. 1.521.136,93
Total conceptos condenados 2.604.594,35

Cuyo monto total es la cantidad de: DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 35/100 (BS. 2.604.594,35). Así se decide.