REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Año 208º y 159°

ASUNTO: AP21-L-2017-001570
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: FRACINA EMILETTE RINCON MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.192.195.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ Y OTROS, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo el Nro: 97.951.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA KINDER MIGUELANGEL, Inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 08 de mayo de 1986, bajo el número 40, Tomo 14.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID GONZALEZ, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nro: 59.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado DAVID GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 59.514, en la cual consignó copia simple del acta constitutiva de la demandada, el cual se ordena agregar a los autos. En consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 208º y 159°. Es todo, se leyó y conformes firman:

La Juez
Abg. Luisana Ojeda

Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria
Abg. Yosaira Pacheco