REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°


EXPEDIENTE: AP21-L-2016-003126


PARTE ACTORA: RAFAEL PRIMERA, titular de la cedula N° V- 7.695.557.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER BARRETO, abogada en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 119.253.

PARTE DEMANDADA: MSD FARMACEUTICA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA ALBARRAN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.146.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En virtud que en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° TSJ-CJ Nº 4655/2017, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha doce (12) de enero del año dos mil dieciocho (2018), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

ANTECEDENTES

Estando en fase de SUSTANCIACIÓN, las partes anteriormente identificadas mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2017, presentan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial, escrito Transaccional, y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad de Bs. 8.36.495,56, mediante cheque de gerencia identificado bajo el N° 00023966, de fecha 14 de diciembre de 2016, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, correspondiente a la cuenta corriente N° 01040049012490023970, a nombre del trabajador ciudadano: RAFAEL PRIMERA, titular de la cedula N° V- 7.695.557 (FOLIO N° 91), y adicionalmente como parte de las reciprocas concesiones, la COMPAÑÍA ha concedido al EX TRABAJADOR una Indemnización adicional única y compensable por cualquier diferencia en dólares de los Estados Unidos de America por la cantidad de Bs. USD$ 108.679,92 equivalentes a la suma de Bs. 73.287.217,05, calculados a la tasa de cambio oficial DICOM/SIMADI de Bs. 674,34 por Dólar pagados mediante transferencia bancaria de una cuenta de la COMPAÑÍA situada en el exterior a una cuenta del EXTRABAJADOR situada igualmente en el exterior, cuyos datos fueron provistos privadamente (folio N° 99).

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que el abogado de la parte actora tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado, tal como se puede observar en el instrumento poder cursante a los autos. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, en los términos expuestos. ASÍ SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos. En tal sentido, cumplido como ha sido los extremos de Ley, se ordena dar por terminado el presente procedimiento, ordenando el cierre y archivo del expediente, toda en la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL PRIMERA, titular de la cedula N° V- 7.695.557contra la entidad de trabajo MSD FARMACEUTICA, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ

ABG. MARIO S COLOMBO L.
EL SECRETARIO

Abg. RICHARD ALVARADO


En el mismo día de hoy y dentro de las horas de Despacho, se publicó y registró la anterior decisión y asimismo, su incorporación en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/


EL SECRETARIO

Abg. RICHARD ALVARADO