REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2018.
Años. 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2018-000307.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Desistimiento del Procedimiento, presentado mediante diligencia, en fecha quince (15) de mayo de 2018; por la profesional del derecho, Virginia Graterol; abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.93.234; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas: Iris Ivonne Duran Pernalete y Gledis Coromoto Herrera Julio. En la demanda incoada contra la “Universidad José María Vargas”, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal, visto el Desistimiento procedimiento propuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVO.

Este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por la Parte Actora, Iris Ivonne Duran Pernalete y Gledis Coromoto Herrera Julio; antes identificadas, en la demanda incoada contra la “Universidad José María Vargas”. Antes identificada.-
Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2018.-

EL JUEZ.


Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Hanoi Navarro.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.)
La Secretaria.


Abg. Hanoi Navarro.