REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Año: 208º y 159º
ASUNTO: AP21-L-2017-000996.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Vista la diligencia de fecha tres (3) de mayo de 2018; mediante la cual los ciudadanos: Julio Cesar Mendoza Galindo, Jimmy José Oropeza Castillo, Juan Enrique Hernández Rojas y Guillermo Salcedo; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-14.769.420; V-14.018.240; V-14.197.546 y V-10.785.490; respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del derecho, Nathaly Rojas, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 173.533; y procediendo en su carácter de codemandantes en el presente juicio, Desisten de la demanda interpuesta contra la Entidad de Trabajo, “CERVECERIA POLAR, C.A.”; este tribunal, este Tribunal, visto el Desistimiento propuesto por los señalados codemandantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda impartirle la correspondiente Homologación y declara Desistido el Procedimiento pero sólo en lo que respecta a los ciudadanos: Julio Cesar Mendoza Galindo, Jimmy José Oropeza Castillo, Juan Enrique Hernández Rojas y Guillermo Salcedo; debiendo continuarse con el trámite del proceso en lo que respecta al resto de los codemandantes. Así se decide..

DISPOSITIVO.

Este Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologa El Desistimiento del Procedimiento, presentado por los ciudadanos: Julio Cesar Mendoza Galindo, Jimmy José Oropeza Castillo, Juan Enrique Hernández Rojas y Guillermo Salcedo; ya identificados, en el presente juicio y sólo en lo que a ellos respecta.-
Segundo: No hay condenatoria en costas.-



Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2018.-

EL JUEZ.


Abg. Félix Job Hernández Q.

El Secretario.


Abg. Richard Alvarado.





En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)

El Secretario.


Abg. Richard Alvarado.