REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-S-2016-001366

PARTE OFERIDA: WILMER GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Número 15.870.068.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: ALTAMIRA CARS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESÚS VILORIA, IPSA Número 93.825.
MOTIVO: Perención de la instancia.

Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 06/12/2016. Se dio por recibido y se admitió en fecha 12/12/2016, librándose en esa misma fecha, el oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la única actuación de la parte oferente (6/12/2016) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de oferta real de pago presentado por la entidad de trabajo ALTAMIRA CARS, C.A., a favor del ciudadano: WILMER GÓMEZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° y 159° respectivamente.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


LA SECRETARIA,

Abg. Heidy Guaicara P.


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.


La Secretaria