REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de mayo de 2018
207º y 159º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2018-000224


PARTE ACTORA: DANIEL JOAQUIN SANCHEZ MUÑOZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 17.498.271.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 270.539.

PARTE DEMANDADA: C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA VEGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.368.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vistos los escritos transaccionales presentados en fecha 19/03/2018, mediante el cual manifiestan las partes su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 20.023.190,56; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento.

Este Juzgado, revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y asimismo los términos de la transacción, la manifestación de la parte actora asistida de abogado y de las facultades para transigir de la representación judicial de la parte demandada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación, finalmente se dara por terminado el presente procedimiento una vez transcurridos los lapsos para que las partes ejerzan el recurso respectivo. Así se establece.

Finalmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para los cual se insta a las partes a consignar los fotostátos correspondientes.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano DANIEL JOAQUIN SANCHEZ MUÑOZ contra de C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 159º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;

ABG. HEIDY GUAICARA

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. -
LA SECRETARIA;

ABG. HEIDY GUAICARA