REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: AP21-L-2017-001377

PARTE ACTORA: DIEGO ADRIAN ROJAS CONTRERAS y LEOMAR ENRIQUE VARGAS REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-18.459.910 y V-14.313.661, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO MEJÍAS LOCANTORE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.992.

PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo I, Expediente N° 779.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CARBALLO MENA, NELSON OSIO CRUZ, FRANK VICENT, ORIANA DOS SANTOS, HERBERT CASTILLO URBANEJA, OSWALDO FARRERA, YROHANICK ARANGUREN, VICTOR RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.306, 99.022, 114.270, 219.939, 79.521, 91.415, 112.116, 289.316 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inició la presente causa por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 13 de julio de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 19 de julio de 2017 los Juzgados Décimo (10°) y Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dieron por recibida las demandas y admitidas en fecha 19 y 20 de julio de 2017, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 02 y 08 de noviembre de 2017, los Juzgados Cuadragésimo Cuarto (44°) y Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluyeron la Audiencia Preliminar, sin lograr mediación alguna, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 09 y 15 de noviembre de 2017, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 13 y 16 de noviembre de 2017, los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitieron los expedientes a los Juzgados de Juicio.
En fecha 17 de noviembre de 2017, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente AP21-L-2017-001377, en fecha 06 de diciembre de 2017 acordó la acumulación del asunto AP21-L-2017-001379, dando por recibido este último en fecha 12 de enero de 2018, en esa misma fecha se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de febrero de 2017.
En fecha 05 de febrero de 2018 ambas partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de 30 días, fijando nueva oportunidad para su celebración.
En fecha 25 de abril de 2018, se levantó acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 25 de abril de 2017, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos DIEGO ADRIAN ROJAS CONTRERAS y LEOMAR ENRIQUE VARGAS REYES, contra CERVECERÍA POLAR, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos DIEGO ADRIAN ROJAS CONTRERAS y LEOMAR ENRIQUE VARGAS REYES, contra CERVECERÍA POLAR, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al tercer (3°) día del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.


LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA