REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 17 de mayo de 2018
Años 208° y 159°

ASUNTO: AP21-L-2017-001181

PARTE ACTORA: JOSÉ RÍOS, JOSÉ VASQUEZ SUBERO, ERNESTO MARQUEZ, YHON GUILLEN, WILMER BAENA, JHONNY YEPEZ, ALEX PACHECO, LA ROSA HEAVY ANTONIO, FIGUEROA LUIS, RAMOS HILARIO, GUEVARA JHONY, SERRANO JOSÉ y FLORES JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 16095504, 18899590, 16031435, 16820050, 16632303, 16327317, 11562686, 6502245, 13504165, 11484934, 12684010, 11566093 y 15870955, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14.03.1941, bajo el n° 323, tomo I.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANDREA OCHOA, ANGEL MELENDEZ, MARÍA RACHADELL, MONICA CURIEL, ANADANIELLA SUCRE, GABRIELA MALDONADO, JOSÉ BLANCO, VICTOR ORELLANA, FRANCO DI MIELE RUSSO, ALFREDO PLANCHART, FABIANA IRAÑETA, ELDA CLÉRICO, FERNANDO SANQUÍRICO, JOSÉ CORBAN, DANIELIS TORO, GUILLERMO GIBBON y ARTURO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 196707, 111339, 59638, 74540, 100083, 112994, 162530, 164091, 171122, 167462, 222172, 222173, 210777, 239476, 219394, 246695 y 257252, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.


En fecha 10 de mayo de 2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano Yhon Guillén, coactor en el presente juicio, debidamente asistidos por el abogado José Manuel Rojas, inscrito en el IPSA bajo el número 153120, quien consigna diligencias mediante la cual desiste de la demanda, revoca el poder otorgado y solicitan la notificación de la parte demandada.

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos antes identificados, la cual ha sido admitida en fecha 20.06.2017 y una vez cumplidas las notificaciones le ley y la certificación de secretaría de conformidad con las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la audiencia preliminar el día 17.07.2017 ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 25.10.2017 el mencionado Tribunal remite las actuaciones a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual en fecha 07.12.2017 da por recibida la misma. En fecha 18.12.2017 procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio y providenció las pruebas promovidas por las partes. En fecha 24 de abril de 2018, la Juez Karelia Latouche Álvarez se aboca al conocimiento de la presente.

Así mismo, efectuada la revisión de la diligencia descrita supra, entiende este Juzgado de Juicio que el ciudadano Yhon Guillén procede a desistir voluntariamente del procedimiento instaurado en contra de la empresa Cervecería Polar c.a., quien está a derecho en la presente causa, es por lo que Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el ciudadano Yhon Guillén y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. SEGUNDO: la continuación de la causa incoada por los ciudadanos JOSÉ RÍOS, JOSÉ VASQUEZ SUBERO, ERNESTO MARQUEZ, WILMER BAENA, JHONNY YEPEZ, ALEX PACHECO, LA ROSA HEAVY ANTONIO, FIGUEROA LUIS, RAMOS HILARIO, GUEVARA JHONY, SERRANO JOSÉ y FLORES JOSÉ en contra de la empresa CERVECERÍA POLAR C.A.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ,

KARELIA LATOUCHE ALVAREZ


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA


En la misma fecha, 17.05.2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA