REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de mayo de 2018
208 º y 159 º


ASUNTO: AP21-N-2016-000265

Contra la Providencia Administrativa Nº 00051-16 de fecha 20 de abril de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Capital Norte, que declaró lo siguiente: “…Se ordena al representante legal de la entidad de trabajo FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN ARCIHIERRO C.A. cancelar al trabajador accionante, WILMER ALEXANDER PRADO MAGALLANES el pago correspondiente por concepto de los salarios caídos y todos los demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su irrito despido ocurrido en fecha 17 de diciembre de 2014 hasta que se hizo efectivo su reenganche calculados conforme al salario realmente percibido por el trabajador accionante…”, la abogado Nury García, inscrita en el Ipsa bajo el número 95666 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Wilmer Prado, titular de la cédula de identidad número 12533297, interpuso el presente recurso de nulidad.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Efectuado el correspondiente sorteo, correspondió por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, por lo que mediante auto dictado el día 14.11.2016 se procede a dar por recibido y se admite el presente asunto el día 29.11.2016, ordenándose librar las notificaciones de ley, y exhortando a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas para efectuar dichas notificaciones, a lo cual hizo caso omiso la parte accionante en nulidad, ya que hasta la fecha no fueron consignadas, así como tampoco fue presentada ningún tipo de diligencia por las partes.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así las cosas, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), estableció la figura de la perención en su artículo 41, el cual a continuación se transcribe:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria”.

De la norma transcrita se colige que la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho lapso a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá declarar consumada la perención (bien sea de oficio o a instancia de parte), excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas.

En el caso específico bajo estudio evidencia este Juzgado que la última actuación realizada en el presente asunto es de fecha 29.11.2016, de lo que se desprende que ha transcurrido más tiempo del lapso previsto en la mencionada norma (01 año, 05 meses y 02 días), sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, de lo que debe concluirse la falta de interés de la accionante Wilmer Prado Magallanes, en mantener activo el presente proceso, por lo que en la parte dispositiva del presente fallo será decretada la perención de la instancia. Así se establece.-

DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por WILMER PRADO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad número 12533297, contra la Providencia Administrativa Nº 00051-16 de fecha 20 de abril de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo sede Capital Norte. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los lapsos para los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA


En la misma fecha, 02.05.2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA