REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 158º
EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000737
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: HAYWEL ALEXANDER MARTINEZ CARDENAS, JOHAN JOSÉ CATAMO SANTAELLA, HUGO RAFAEL MARTÍNEZ JEREZ, MIGUEL ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, ISRAEL TRIANA ORTIZ, RENE ANTONIO MUÑOZ HERNANDEZ, NIUMAN ALEXANDER GARCÍA RADA, LUAL ANTONIO RODRÍGUEZ OCANTO, RICARDO JÚNIOR MARTÍNEZ CARABALLO, DANNY JESÚS ASCANIO URBINA, HENRRY VALENTÍN ZAMBRANO NAVARRO, BINKELE JOSÉ ARRIOJAS OCHOA, GERARDO JAVIER ORTUÑO UTRERA, RIGOBERTO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, RANDY JOVANY GÓMEZ ÁLVAREZ, VÍCTOR ALEXIS RIVERA BENITE, HENRY ALBERTO CAMACHO SANTOS, JOSÉ RAFAEL PARRA PAREDES, ROGELIO ALFREDO QUIÑÓNEZ SOTO, ALEXANDER XAVIER DÍAZ GARCÍA titulares de las cédulas de identidad: V-18.223.906, V-17.427.947, V-15.854.829, V-12.455.640, V-16.420.104, V-11.484.719, V-18.402.510, V-13.537.901, V-18.485.806, V-17.773.480, V-14.098.159, V-16.620.932, V-15.374.229, V-12.302.101, V-16.243.020, V-14.386.903, V-17.502.194, V-17.391.179, V-19.028.810, V-16.221.092, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS BLANCO, JUAN CARLOS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, HAMILTON MELVIN RODRÍGUEZ PHILIPPS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.352, 69.790, 72.569 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 26 de agosto de 2000, bajo el No. 35, Tomo 223-A., RIF J-30137013-9. CERVECERIA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, folio 11, Expediente 779, RIF J-000063729. siendo su última Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de noviembre de 2013, inscrita ante la mencionada oficina de registro, en fecha 05 de mayo de 2014, bajo el No. 44, Tomo 71-A, y contra el Director Principal, del grupo empresarial, ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-6.818.047.
APODERADO JUDICIAL DE: PEPSI COLA VENEZUELA C.A., CESAR A. CARBALLO MENA, NELSON OSIO CRUZ, FRANK VINCENT, ORIANA DOS RAMOS, PABLO TRIVELLA Y RUBEN MAESTRE abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.306, 99.022, 144.270, 219.393, y 162.584 respectivamente. Y CERVECERIA POLAR C.A., MARIO TRIVELLA, CESAR A. CARBALLO MENA, NELSON OSIO CRUZ, MARIA DANIELA VALENETE, RUBEN MAESTRE, PABLO TRIVELLA, Y MARÍA EUGENIA LUQUE CEBRIÁN abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 31.306, 99.022, 162.511, 97.713 163.584 y 112918 respectivamente. Y el ciudadano LORENZO ALEJANDRO MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-6.818.047, en los ciudadanos CESAR A. CARBALLO MENA, NELSON OSIO CRUZ, ORIANA DOS RAMOS, FRANK VINCENT, MARIA CECILIA LONGA PABLO TRIVELLA Y RUBEN MAESTRE abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.306, 99.022, 219.393, 144.270, 112.399, 162.584 y 97.713 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
ANTECEDENTES PROCESALES:
En fecha 07-04-17, es presentada la demanda que dio origen al presente juicio.
En fecha 21-04-2017, el Juzgado 30° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial admite la demanda y ordena librar las notificaciones correspondientes.
En fecha 26-05-2017, el Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, celebra la Audiencia Preliminar. Deja constancia de la comparecencia de la parte actora y demandada y de la promoción de pruebas.
En fecha 21-09-2017 el Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, deja constancia que fue imposible lograr la mediación y acuerda remitir los autos a los juzgados de juicio.
En fecha 02-10-2017, el Tribunal deja constancia de que fue consignada la contestación de demanda dentro del lapso de ley.
En fecha 06-10-2017, se realiza el acto de distribución del expediente y le otorga la ponencia al Juzgado 14° de Juicio de este Circuito Judicial.
En fecha 17-10-2017, este Juzgado admite las pruebas de las partes y fija fecha para la Audiencia de Juicio.
En el día (11) de Enero de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la comparecencia de JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU y HAMILTON RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 40.352 y 72.569, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Comparece el ciudadano JOSE PARRA, coactor, titular de la cédula de identidad No. 17.391.179. Asimismo, comparece la abogada ORIANA DOS RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 219.393, en su carácter de apoderada judicial de todos los codemandados. Se procedió el control y contradicción de las pruebas. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: DOCUMENTALES que rielan desde el folio 02 al 247 del cuaderno de recaudos No. 01, la parte demandada las reconoce, indica que muchas son pruebas comunes. INFORMES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUATIRE, las mismas no constan en autos, la parte actora insiste en su evacuación por lo cual se acuerda remitir nuevamente exhorto a los tribunales laborales del Estado Bolivariano de Miranda. EXHIBICIÓN de las documentales indicadas al vuelto del folio 105 de la pieza principal No 01, la parte demandada indica que las pruebas a consignar ya cursan en el expediente. INFORMES DEL SENIAT, la parte actora desiste de su evacuación, este Juzgado HOMOLOGA tal desistimiento por no ser contrario a derecho. TESTIGOS: Los mismos no comparecieron a la Audiencia. INFORMES DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE PEPSI COLA PLANTA CAUCAGUA (SINBTRAPEPC), la parte actora insiste en su evacuación por lo cual se ordena librar nuevamente exhorto a los tribunales laborales del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua. PRUEBAS DE LA CODEMANDADA PEPSI COLA DE VENEZUELA CA, DOCUMENTALES: la parte actora indica que las documentales que rielan desde el folio 02 al 201 del cuaderno de recaudos No. 02, deben ser desechadas por impertinentes. La parte demandada insistió en su valor probatorio, indicó que las inspecciones fueron realizadas por una Notaria, se identifica en detalle el contenido de la inspección, asimismo, en el presente juicio se solicitó la prueba de informes para ratificar su contenido. En cuanto a las documentales que rielan desde el folio 02 al 197 del cuaderno de recaudos No. 03, desde el folio 02 al 203 del cuaderno de recaudos No. 04, desde el folio 02 al 110 del cuaderno de recaudos No. 05, la parte actora solicita sean todas desechadas, las ataca a todas por impertinentes, inconducentes, porque carecen de validez por el origen del otorgamiento. La parte codemandada insistió en el valor probatorio de todas sus documentales, solicita se desestimen los ataques formulados por la parte actora por cuanto no especificó los folios, es un ataque indeterminado, indica que los documentos de CENCOEX son varios y la parte actora no indicó cuál atacó. Aduce que no fueron atacadas las liquidaciones de los actores promovidas en el presente juicio. Vista la cantidad de pruebas de informes faltantes, así como la cantidad de pruebas ya evacuadas, esta Juez ordena la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA para el dia DIEZ (10) DE ABRIL DE 2018 A LAS 09:00 AM otorgando así un lapso prudencial para que consten en autos todas las resultas de pruebas de informes y según la disponibilidad de salas.
En el día DIEZ (10) DE ABRIL DE 2018 , siendo las nueve de la mañana (09:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio incoado por los ciudadanos HAYWEL ALEXANDER MARTINEZ CARDENAS y otros, en contra de PEPSI COLA VENEZUELA C.A., CERVECERIA POLAR CA y el ciudadano LORENZO MENDOZA JIMENEZ, se anuncia el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de Frank Vicent Gomez, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 61.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, visto que el abogado JESUS BLANCO, IPSA No. 40.352, quien invoca carácter de apoderado judicial de la parte actora, indica que niega lo señalado por la Alguacil, señala que si se encontraba presente para el momento en que se anunció el acto, en consecuencia, esta Juez acuerda oficiar a la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial asi como al Departamento de alguacilazgo para suministre un informe detallado de la hora exacta de llegada del mencionado abogado y de su recorrido en las instalaciones de este Circuito Judicial a los fines de determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. En consecuencia, sobre la solicitud de la parte demandada de declarar el DESISTIMIENTO del procedimiento, este Juzgado proveerá fundamentadamente sobre tal punto una vez conste en autos los referidos informes. Se estableció que tal decisión sería notificada debidamente a todas las partes, a los fines que ejerzan los recursos correspondientes.
En fecha 20-04-18, es recibida por este Juzgado, comunicación de la Licenciada MARISON VIVAS PAUL, responsable de la Oficia de Seguridad de los Tribunales Laborales, en el cual indica que el abogado Jesús Blanco IPSA No. 40.352, ingresó a las instalaciones del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a las 09:08 minutos de la mañana del día 10-04-18
En fecha 03-05-2018, los ciudadanos HENRRY ZAMBRANO, JOSÉ PARRA, HUGO MARTÍNEZ, MIGUEL GARCÍA, RENE MUÑOZ, titulares de la cédula de Identidad Nos. V-14.098.159, V-17.391.179, V-15.854.829, V-12.455.640, y V-11.484.719, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Nathaly Rojas IPSA No. 173.533, mediante diligencia suscrita por cada uno de los nombrados ciudadanos desisten de la presente causa, y así mismo revocan en todas y cada una de sus partes el poder otorgado, y solicitan se notifique a la parte demandada de dicho desistimiento.
En fecha 04-05-2018, el ciudadano HAYWEL ALEXANDER MARTINEZ CARDENAS titular de la cédula de Identidad No. V-18.223.906, debidamente asistido por la abogada Nathaly Rojas IPSA No. 173.533, mediante diligencia suscrita por el nombrado ciudadano desiste de la presente causa, y así mismo revoca en todas y cada una de sus partes el poder otorgado, y solicitan se notifique a la parte demandada de dicho desistimiento.
En fecha 10-05-2018, el ciudadano JOHAN JOSÉ CATAMO SANTAELLA titular de la cédula de Identidad No. V-17.427.947, debidamente asistido por el abogado José Rojas IPSA No. 153.120, mediante diligencia suscrita por el nombrado ciudadano desiste de la presente causa, y así mismo revoca en todas y cada una de sus partes el poder otorgado, y solicitan se notifique a la parte demandada de dicho desistimiento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En primer lugar, se observa que en fecha 11 de Enero de 2018, siendo las once de la mañana (11:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la comparecencia de JESÚS RAFAEL BLANCO VERDU y HAMILTON RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 40.352 y 72.569, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Comparece el ciudadano JOSE PARRA, coactor, titular de la cédula de identidad No. 17.391.179. Asimismo, comparece la abogada ORIANA DOS RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 219.393, en su carácter de apoderada judicial de todos los codemandados. Se procedió el control y contradicción de las pruebas. PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA: DOCUMENTALES que rielan desde el folio 02 al 247 del cuaderno de recaudos No. 01, la parte demandada las reconoce, indica que muchas son pruebas comunes. INFORMES DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE GUATIRE, las mismas no constan en autos, la parte actora insiste en su evacuación por lo cual se acuerda remitir nuevamente exhorto a los tribunales laborales del Estado Bolivariano de Miranda. EXHIBICIÓN de las documentales indicadas al vuelto del folio 105 de la pieza principal No 01, la parte demandada indica que las pruebas a consignar ya cursan en el expediente. INFORMES DEL SENIAT, la parte actora desiste de su evacuación, este Juzgado HOMOLOGA tal desistimiento por no ser contrario a derecho. TESTIGOS: Los mismos no comparecieron a la Audiencia. INFORMES DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE PEPSI COLA PLANTA CAUCAGUA (SINBTRAPEPC), la parte actora insiste en su evacuación por lo cual se ordena librar nuevamente exhorto a los tribunales laborales del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Caucagua. PRUEBAS DE LA CODEMANDADA PEPSI COLA DE VENEZUELA CA, DOCUMENTALES: la parte actora indica que las documentales que rielan desde el folio 02 al 201 del cuaderno de recaudos No. 02, deben ser desechadas por impertinentes. La parte demandada insistió en su valor probatorio, indicó que las inspecciones fueron realizadas por una Notaria, se identifica en detalle el contenido de la inspección, asimismo, en el presente juicio se solicitó la prueba de informes para ratificar su contenido. En cuanto a las documentales que rielan desde el folio 02 al 197 del cuaderno de recaudos No. 03, desde el folio 02 al 203 del cuaderno de recaudos No. 04, desde el folio 02 al 110 del cuaderno de recaudos No. 05, la parte actora solicita sean todas desechadas, las ataca a todas por impertinentes, inconducentes, porque carecen de validez por el origen del otorgamiento. La parte codemandada insistió en el valor probatorio de todas sus documentales, solicita se desestimen los ataques formulados por la parte actora por cuanto no especificó los folios, es un ataque indeterminado, indica que los documentos de CENCOEX son varios y la parte actora no indicó cuál atacó. Aduce que no fueron atacadas las liquidaciones de los actores promovidas en el presente juicio. Vista la cantidad de pruebas de informes faltantes, así como la cantidad de pruebas ya evacuadas, esta Juez ordena la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA para el dia DIEZ (10) DE ABRIL DE 2018 A LAS 09:00 AM otorgando así un lapso prudencial para que consten en autos todas las resultas de pruebas de informes y según la disponibilidad de salas.
Igualmente, se observa que en fecha 10 DE ABRIL DE 2018 , siendo las nueve de la mañana (09:00 am) oportunidad fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia de Juicio incoado por los ciudadanos HAYWEL ALEXANDER MARTINEZ CARDENAS y otros, en contra de PEPSI COLA VENEZUELA C.A., CERVECERIA POLAR CA y el ciudadano LORENZO MENDOZA JIMENEZ, se anuncia el acto a las puertas de la Sala de Audiencias, se deja constancia de la comparecencia de Frank Vicent Gomez, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 61.108, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Ahora bien, visto que el abogado JESUS BLANCO, IPSA No. 40.352, quien invoca carácter de apoderado judicial de la parte actora, indica que niega lo señalado por la Alguacil, señala que si se encontraba presente para el momento en que se anunció el acto, en consecuencia, esta Juez acuerda oficiar a la Oficina de Seguridad de este Circuito Judicial asi como al Departamento de alguacilazgo para suministre un informe detallado de la hora exacta de llegada del mencionado abogado y de su recorrido en las instalaciones de este Circuito Judicial a los fines de determinar las consecuencias jurídicas correspondientes. En consecuencia, sobre la solicitud de la parte demandada de declarar el DESISTIMIENTO del procedimiento, este Juzgado proveerá fundamentadamente sobre tal punto una vez conste en autos los referidos informes. Se estableció que tal decisión sería notificada debidamente a todas las partes, a los fines que ejerzan los recursos correspondientes.
Ahora bien, en fecha 20-04-18, es recibida por este Juzgado, comunicación de la Licenciada MARISON VIVAS PAUL, responsable de la Oficia de Seguridad de los Tribunales Laborales, en el cual indica que el abogado Jesús Blanco IPSA No. 40.352, ingresó a las instalaciones del CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a las 09:08 minutos de la mañana del día 10-04-18
Así las cosas, se deja constancia que no compareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la Prolongación de la Audiencia de Juicio, por lo cual, se destaca que el artículo 151 LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, genera consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la prolongación de la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario, en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento “del proceso” y no de la acción, conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ.
DISPOSTIVO:
Por las razones expuestas, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL «PROCESO» incoada por HAYWEL ALEXANDER MARTINEZ CARDENAS, JOHAN JOSÉ CATAMO SANTAELLA, HUGO RAFAEL MARTÍNEZ JEREZ, MIGUEL ANTONIO GARCÍA SÁNCHEZ, ISRAEL TRIANA ORTIZ, RENE ANTONIO MUÑOZ HERNANDEZ, NIUMAN ALEXANDER GARCÍA RADA, LUAL ANTONIO RODRÍGUEZ OCANTO, RICARDO JÚNIOR MARTÍNEZ CARABALLO, DANNY JESÚS ASCANIO URBINA, HENRRY VALENTÍN ZAMBRANO NAVARRO, BINKELE JOSÉ ARRIOJAS OCHOA, GERARDO JAVIER ORTUÑO UTRERA, RIGOBERTO RAFAEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, RANDY JOVANY GÓMEZ ÁLVAREZ, VÍCTOR ALEXIS RIVERA BENITE, HENRY ALBERTO CAMACHO SANTOS, JOSÉ RAFAEL PARRA PAREDES, ROGELIO ALFREDO QUIÑÓNEZ SOTO, ALEXANDER XAVIER DÍAZ GARCÍA titulares de las cédulas de identidad: V-18.223.906, V-17.427.947, V-15.854.829, V-12.455.640, V-16.420.104, V-11.484.719, V-18.402.510, V-13.537.901, V-18.485.806, V-17.773.480, V-14.098.159, V-16.620.932, V-15.374.229, V-12.302.101, V-16.243.020, V-14.386.903, V-17.502.194, V-17.391.179, V-19.028.810, V-16.221.092, respectivamente, contra PEPSI COLA VENEZUELA C.A., CERVECERIA POLAR C.A. y LORENZO ALEJANDRO MENDOZA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad V-6.818.047 por conceptos laborales conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la parte accionante. Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir que conste en autos la última de las notificaciones de las partes
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
CUMPLASE, REGISTRASE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ
MARIA GONCALVES
EL SECRETARIO
ALONSO SOTO
En la misma fecha 23 de Mayo de 2.018, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ALONSO SOTO
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