REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CATORCE (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Mayo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158º
ASUNTO AP21-N-2016-000188
En el día de hoy, 09 de Mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio, en el procedimiento incoado por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) contra la Resolución No. 9029 del 26-12-14, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se deja constancia de la comparecencia del abogado JESUS BARRERO INPSA No. 75.307, en su carácter de apoderado judicial del tercero interesado. En este estado, hizo acto de presencia la ciudadana Juez MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS, quien declaró iniciada la audiencia. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la Sala de Anuncios. Esta Juez destaca que el artículo 151 de la LOPT consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la parte actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y el Secretario en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el mencionado dispositivo legal, podríamos entender el desistimiento del proceso conforme a lo dispuesto en la sentencia n° 09 del 20/01/2012 de la SCS/TSJ, la cual acoge la n° 1.184 del 22/10/2009 de la SC/TSJ y por ello, este Tribunal 14° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO) DESISTIDO EL PROCESO incoado por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT) contra la Resolución No. 9029 del 26-12-14, emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas a la accionante.
LA JUEZ DE JUICIO,
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MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS
EL SECRETARIO,
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ALONSO SOTO
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