Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de mayo de 2018.-
208° y 159°
ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000790
PARTE ACTORA APELANTE: OSWALDO JOSE MONSALVE MERLIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.824.235.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CHACIN GIFFUNI y NATHALY BASTIDAS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.568 y 232.749.
PARTE DEMANDADA: CLAVE 88 C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 1996, bajo el Nº 43, Tomo 81 – A Qto, desde el 15 de enero de 2014.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27.398.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 19 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos en este Tribunal Superior las actuaciones del presente Expediente, en ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la demanda intentada por OSWALDO JOSE MONSALVE MERLIN, contra la sociedad mercantil CLAVE 88 C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
Por auto de fecha 30 de abril de 2018, se dieron por recibidos dichos recaudos y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral , recayendo para el día Martes 08 de mayo de 201, a las once de la mañana (11:00 am).
Llegado el día y la hora fijada por este Despacho para la realización de la Audiencia Oral y Pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de representación judicial; razón por la cual esta Juzgadora, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de septiembre de 2017, confirmándose, en consecuencia, la decisión de fecha 19 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada 19 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el desistimiento de la demanda intentada por OSWALDO JOSE MONSALVE MERLIN, contra la sociedad mercantil CLAVE 88 C.A, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo (7º)del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez,
María Inés Cañizalez L.-
La Secretaria,
Karen Dayana Carvajal Pacheco.-
Asunto AP21-R-2017-000790.-
|