Tribunal Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 157º
Asunto No: AP21-R-2018-000030.-
PARTE RECURRENTE: ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.197.586.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE FRANCISCO SANTANDER, JOSE GREGORIO CORDOVES, JOSE RAFAEL SANTANDER Y AURORA OJEDA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.664, 65.622, 264.987 y 62.679, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, (INSPECTORÍA DEL TRABAJO-NORTE EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: No consta en autos.
TERCERO BENEFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)
APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO: No consta en autos.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Sexto (6º) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
I
ANTECEDENTES
Recibidos en esta Alzada, previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos inherentes al recurso de apelación interpuesto por la abogada AURORA OJEDA HERNANDEZ, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Sexto (6º) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del pronunciamiento de las pruebas promovidas por la actora; en fecha 06 de abril de 2018, se fijó oportunidad para que la parte actora presentase escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista en ese mismo dispositivo, observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ ejerció recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa No. 00072-17 del 20 de abril de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital (Sede Norte), que declaró Con Lugar, la autorización de despido incoada por la entidad de trabajo PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).
Inconforme con esa decisión administrativa, oportunamente, ejerció recurso de nulidad, recayendo su distribución en el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Ahora bien, en ocasión de la promoción y evacuación de pruebas por parte del recurrente, el mencionado Juzgado, a través del auto recurrido, negó la prueba de solicitud de informes a la Gerencia de Finanzas y a la Gerencia de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela, S.A. y las documentales aportadas por aquél.
Ejerciendo su derecho a la defensa de manera tempestiva y cumplidas las formalidades de rigor, esta Superioridad recibió los recaudos correspondientes y fijó el lapso legalmente establecido en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que la parte reclamante presentase escrito con las razones de hecho y de derecho que justificasen su apelación, so pena de incurrir en desistimiento ante la omisión de falta de fundamentación, conforme a los siguientes lineamientos:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”.
De acuerdo entonces, con la norma supra transcrita, el apelante cuenta con la manifestación de sus alegatos de hecho y de derecho mediante escrito que consignará dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente así como de cinco (5) días de despacho, el contrario, para contestarlos.
En ese orden, vista falta de fundamentación se ha de tener como desistida la apelación interpuesta y, como consecuencia de ello, declararse firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.
De tal manera, en el presente caso, el expediente se dio por recibido el 06 de abril de 2018, transcurriendo el lapso otorgado al apelante: Lunes 09; Martes 10; Miércoles 11; Jueves 12; Viernes 13; Lunes 16; Martes 17; Miércoles 18; Viernes 20 y Lunes 23 de Abril; y, en resguardo del debido proceso e igualdad de las partes en el proceso, se dejó transcurrir el lapso de contestación: Martes 24; Miércoles 25; Jueves 26; Viernes 27 y Lunes 30 de Abril del 2018.
Así pues, visto que la parte recurrente omitió la presentación del escrito de fundamentación en el lapso indicado, es forzoso para este Tribunal Superior, en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aurora Ojeda, en representación del ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Sexto (6º) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por abogada Aurora Ojeda, en representación del ciudadano ANGEL ARMANDO NIÑO MENDEZ, antes identificada, contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Sexto (6º) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SEGUNDO: Se confirma la sentencia interlocutoria de fecha 10 de enero de 2018, dictada por el Tribunal Sexto (6º) de de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
CUARTO: Se ordena notificar la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez,
María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,
Karen Dayana Carvajal Pacheco.-
Asunto No: AP21-R-2018-000030.-
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