PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO (7°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Mayo de 2018
208º Y 159º
ASUNTO: AH21-X-2018-000008
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-R-2018-000102
DEMANDANTES: RICHARD HERNANDEZ, DOMINGO PARRA, JOSE ANGEL VERDU, WILSON GOMEZ, JESUS PIÑANGO, ARNALDO MELENDEZ, JOSE ANTONIO SOJO, JOSE RAMON LOPEZ, ECHARRY RINGO, JOEL JOSE ROJAS, JOSE ANTONIO JIMENEZ, VICTOR CLEMENTE ARTEAGA, JUAN JOSE HERNANDEZ, JOSE HUMBERTO ARVELO, KENYS JOSE MATO, JUAN JOSE MESIA, JOSE LUIS CAZORLA, EMELSON CALDERON DEL TORO, JUAN JOSE DIAZ, YIXO JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.474.313, 13.770.797, 14.428.948, 23.687.674, 11.639.332, 10.614.743, 13.223.239, 15.026.750, 13.673.972, 11.056.778, 14.839.940, 6.476.049, 13.671.865, 6.995.880, 17.475.434, 16.193.816, 12.087.508, 18.445.716, 16.092.811 y 18.585.826, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JESUS RAFAEL BLANCO VERDÚ y HAMILTON RODRIGUEZ PHILIPS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.352 y 72.569, respectivamente.
DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nro. 323, tomo 1 y LORENZO ALEJANDRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.818.047.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT CASTILLO URBANEJA, OSWALDO FARRERA CORDIDO, YROHANICK ARANGUREN y VICTOR RODRIGUEZ FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 79.521, 91.415, 112.116 y 289.316, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN presentada por la abogada GRELOISIDA OJEDA, en su carácter de Juez Octavo (8°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 23 de abril de 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 31, numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vista la inhibición planteada por la Juez Octavo (8°) Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, GRELOISIDA OJEDA, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 02 de mayo de 2018, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 23 de abril de 2018, que obra al folio 02 del presente expediente, lo siguiente: “…Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio, los apoderados Judiciales de la parte demandada son los abogados Herbert Castillo y Oswaldo Farrera, con quien me une una gran relación de amistad, es por lo que considero mi deber de inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, ya que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades.” Asimismo se suspende la audiencia fijada para el día de hoy y se ordena abrir cuaderno separado de inhibición que contendrá las actuaciones correspondientes, al cual deberá anexarse ejemplar de la presente acta para la posterior remisión conjuntamente con la pieza principal a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente…”.
El Tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que la Juez Octavo Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta, parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista amistad manifiesta entre la referida juez con los abogados Herbert Castillo y Oswaldo Farrera, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por lo que es PROCEDENTE en derecho la inhibición planteada. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO (7º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICON planteada por la Juez Superior Octavo (8º) de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana GRELOISIDA OJEDA, ya identificada, para conocer de la demanda incoada por los ciudadanos RICHARD HERNANDEZ y otros contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A. que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-R-2018-000102. SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año 2018. Años 208° y 159° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
ABG. MARIA INES CAÑIZALEZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. KAREN CARVAJAL
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. KAREN CARVAJAL
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