JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de mayo de 2018.-
208º y 159º

ASUNTO: AP21-R-2018-000102.-
PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ, DOMINGO PARRA, JOSE ANGEL VERDU, WILSON GOMEZ, JESUS PIÑANGO, ARNALDO MELENDEZ, JOSE ANTONIO SOJO, JOSE RAMON LOPEZ, ECHARRY RINGO, JOEL JOSE ROJAS, JOSE ANTONIO JIMENEZ, VICTOR CLEMENTE ARTEAGA, JUAN JOSE HERNANDEZ, JOSE HUMBERTO ARVELO, KENYS JOSE MATO, JUAN JOSE MESIA, JOSE LUIS CAZORLA, EMELSON CALDERON DEL TORO, JUAN JOSE DIAZ, YIXO JOSE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.474.313, 13.770.797, 14.428.948, 23.687.674, 11.639.332, 10.614.743, 13.223.239, 15.026.750, 13.673.972, 11.056.778, 14.839.940, 6.476.049, 13.671.865, 6.995.880, 17.475.434, 16.193.816, 12.087.508, 18.445.716, 16.092.811, 18.585.826, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL BLANCO VERDÚ Y HAMILTON RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 40.352 y 72.579, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nro. 323, Tomo I y LORENZO ALEJANDRO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.818.047.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR CARBALLO MENA, ORIANA DOS RAMOS, FRAN VICENT, MARIA CECILIA LONGA, PABLO ANDRES TRIVELLA, RUBEN MAESTRE y ELIBETH MILANO abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 31.306, 219.393, 114.270, 112.399, 162.584, 97.713 y 111.423, respectivamente.

MOTIVO: apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido en esta Superioridad, el 08 de mayo de 2018, el expediente contentivo de la demanda intentada por los ciudadanos RICHARD HERNANDEZ, DOMINGO PARRA, JOSE ANGEL VERDU, WILSON GOMEZ, JESUS PIÑANGO, ARNALDO MELENDEZ, JOSE ANTONIO SOJO, JOSE RAMON LOPEZ, ECHARRY RINGO, JOEL JOSE ROJAS, JOSE ANTONIO JIMENEZ, VICTOR CLEMENTE ARTEAGA, JUAN JOSE HERNANDEZ, JOSE HUMBERTO ARVELO, KENYS JOSE MATO, JUAN JOSE MESIA, JOSE LUIS CAZORLA, EMELSON CALDERON DEL TORO, JUAN JOSE DIAZ, YIXO JOSE JIMENEZ, contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A., y LORENZO ALEJANDRO MENDOZA, ya identificados, por concepto de diferencia de pago de prestaciones sociales, en virtud de la apelación ejercida por los actores contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018, dictada por el Tribual Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre la subsanación de la demanda presentada en fecha 04 de julio de 2017.
Expediente asignado, en ocasión de la inhibición de la Juez del Tribunal Superior Octavo (8º) de este Circuito Laboral, en fecha 23 de abril de los corrientes, y que fuera declarada CON LUGAR por quien suscribe esta decisión.
Ahora bien, en fecha 03 de mayo de 2018, los ciudadanos VICTOR CLEMENTE ARTEAGA, KENYS JOSE MATO, YIXO JOSE JIMENEZ, JOSE HUMBERTO ARVELO, DOMINGO PARRA, EMELSON CALDERON DEL TORO y ARNALDO MELENDEZ, ya identificados, mediante diligencia desistieron de la demanda intentada, revocaron el poder otorgado a los profesionales JESUS RAFAEL BLANCO VERDÚ Y HAMILTON RODRIGUEZ y la notificación de esta decisión a la parte demandada.
El día 08 de mayo de 2018, este Tribunal Superior lo dio por recibido y, por auto expreso de esa misma fecha, procedió a fijar la audiencia pública oral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, revisados como han sido las actas procesales se constata que los Ciudadanos VICTOR CLEMENTE ARTEAGA, KENYS JOSE MATO, YIXO JOSE JIMENEZ, JOSE HUMBERTO ARVELO, DOMINGO PARRA, EMELSON CALDERON DEL TORO y ARNALDO MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.476.049; 17.475.434; 18.585.826; 6.995.880, 13.770.797, 18.445.716 y 10.614.743, respectivamente, cuentan con la legitimidad procesal para tal actuación, según los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en autoridad de COSA JUZGADA, respecto a los mencionados ciudadanos integrantes del litis consorcio activo de la presente causa. Providencia que se notifica a la parte demandada CERVECERIA POLAR, C.A. y LORENZO MENDOZA GIMENEZ, vista la solicitud de los prenombrados ciudadanos. Así se decide.
Siguiendo con el proveimiento de las peticiones contenidas en la diligencia antes descrita, los ciudadanos VICTOR CLEMENTE ARTEAGA, KENYS JOSE MATO, YIXO JOSE JIMENEZ, JOSE HUMBERTO ARVELO, DOMINGO PARRA, EMELSON CALDERON DEL TORO y ARNALDO MELENDEZ, otorgaron poder de representación a los abogados JESUS RAFAEL BLANCO VERDÚ Y HAMILTON RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 40.352 y 72.579, respectivamente, en documento autenticados ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fechas 11-05-2017: 23-05-2018; 24-05-2018; 23-05-2018; 26-05-2018; 24-05-2018 y 18-05-2018, cursante a los folios 45 al 47; 54 al 56; 69 al 71; 51 al 53; 12 al 14; 63 al 65 y 27 al 29, respectivamente. Poderes que revocan el 03 de mayo de los corrientes generándose, en consecuencia, la cesación de la representación de los citados ciudadanos por dichos abogados, conforme lo establecido en el ordinal 1º del artículo 165 del Código de Procedimiento, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide.
La Juez,

María Inés Cañizalez L.-
La Secretaria,


Karen Carvajal.



En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó, publicó y registró esta decisión.-
La Secretaria,


Karen Carvajal.



ASUNTO: AP21-R-2018-000102