REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 158°
EXPEDIENTE: AP21-R-2018-000183
PARTE ACTORA: MARÍA AMINTA COLMENARES ALDANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.469.681.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alicia Pérez Linares, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 82.804.
PARTE DEMANDADA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil cuya última modificación del acta constitutiva está inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el n° 31, tomo 20-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Rengel Núñez, Manuel Iturbe Alarcón, Javier Ruan Soltero, José Sánchez Torres, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 81.083, 123.501, 151.875, 107.324, entre otros.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (Homologación de acuerdo Transaccional).
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 04 de abril de 2018, por el abogado YEOSHUA BOGRAD, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2018, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos el 06 de abril de 2018.
En fecha 10 de abril de 2018, fue distribuido el expediente; el 20 de abril de 2018, se dio por recibido; el 30 de abril de 2018, se fijó la audiencia para el lunes 22 de mayo de 2018 a las 11:00 a. m.; la cual fue celebrada y en la cual se activo los medios de resolución de conflictos por lo que ambas partes llegaron a un acuerdo, satisfactorio, procediendo a dictar el dispositivo, mediante el cual este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo al cual llegaron las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Ahora bien cumplidas las formalidades de Ley, ante esta alzada y llegada la oportunidad de publicar el fallo in extenso, este Juzgado Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Una vez anunciado el acto del inicio de la celebración de la audiencia por el alguacil y el respectivo anuncio efectuado por el Secretario del Tribunal en lo referente a la presencia de las partes, la Juez del Tribunal impuestas las partes sobre la formas del debate, concede la palabra al recurrente, representado por el abogado YEOSHUA BOGRAD, Inpreabogado N° 198.565, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandada en el presente asunto, al inicio para hacer uso de su exposición para presentar sus alegatos con respecto a su apelación como punto previo manifestó su intención de llegar a un acuerdo con la contraparte, por lo que solicito a la ciudadana Juez antes de iniciar su correspondiente exposición de sus alegatos, manifiesta su intención de llegar a la conciliación, por lo que procedió a ofrecer el monto de Bs. 3.000.000,00 a su contraparte a fin de llegar a un acuerdo y ponerle fin al proceso, por lo que, la apoderada judicial de la parte actora, abogada ALICIA PÉREZ LINARES, Inpreabogado N° 82.804, manifestó no aceptar lo ofrecido por la demandada. Ante los expresado por las partes el Tribunal, previamente como se ha realizado de las actuaciones que conforman el asunto que tanto la representación judicial de la parte actora como la parte demandada se encuentran expresamente facultados por sus respectivos mandantes para transigir y disponer del derecho en litigio, talo como se evidencia de los instrumentos poderes que cursan a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19), folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y tres (133), ambos inclusive, cursantes a los autos, insto a las partes a continuar con el animo de querer llegar a un acuerdo, a lo que la apoderada judicial de la actora, hizo una propuesta de Bs. 4.000.000,00, a fin de dar por terminada la causa. Seguidamente la representación de la demandada antes identificada, solicita al tribunal le permita comunicarse con la empresa, a fin de lograr una nueva propuesta de arreglo con su contraparte, procediendo a llamar a la empresa, expresando al Tribunal una vez realizada su comunicación con su representado, el haber recibido instrucciones de realizar una nueva propuesta a la actora, por la cantidad de Bs. 3.500.000,00, con el animo de terminar el proceso; por lo que de seguidas la representación judicial de la parte actora, expresa estar de acuerdo con el monto ofrecido por la demandada, aunado a que sostuvo la aprobación en el propio acto de audiencia, de la parte actora, ciudadana MARIA AMINTA COLMENARES ALDANA antes identificada. Ahora bien, del acuerdo al cual llegaron las partes y de los alegatos señalados en la audiencia oral, en la cual se activo la Conciliación, como medio alternativo de resolución de conflictos, esta alzada considero que dichos alegatos se encuentran ajustados a la disposiciones contenidas en la ley sustantiva laboral, en el entendido que en dicho proceso y en el acuerdo se evidencio la relación circunstancial de los hechos que motivaron el acuerdo y los derechos en ella comprendidos, quedando de manifiesto que se actuó en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y sobre derechos disponibles para ambas partes, en consecuencia, este Juzgado procedió a homologar el presente acuerdo y dar por terminada la presente causa.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas). Así se establece. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno (9°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizo la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. OSCAR CASTILLO
LMV/OC.
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