Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano NAEN ADONIS TORREALBA RIERA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V- 16.043.713, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDWARDS YOHANNY LOPEZ AVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.118, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Villa del Llano, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
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Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DIAZ PARADA ROGER JOSE y HIDALGO ALDANA RICARDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.011.425 y V-17.510.016, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano NAEN ADONIS TORREALBA RIERA, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace 2 años, que tienen un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00), que todo eso lo saben y les consta porque son conocidos de hace años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”

Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano NAEN ADONIS TORREALBA RIERA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS, (770,40 Mts2), y un área de construcción de QUINCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (15,10 M2) ubicado en la urbanización Villa del Llano, Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Propiedad Ocupada por Tomas Torrealba. SUR: Avenida principal; ESTE: Calle de servicio; OESTE: Canal de desagüe, donde se encuentra unas bienhechurías que consistente en una casa, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro forjado, un cuarto, un baño, una sala- cocina, cercado con paredes de bloque sobre fundaciones de concreto por el sur y con todo los servicios, y en las mismas he invertido la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159.
La Jueza Suplente Especial

Abg. Jakelin Urquiola Medina
La Secretaria

Abg. Mayuly del Valle Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 2 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.307-18, del libro de solicitud. Conste.
La Stria,

JUM/ y