Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado el día Veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Dieciocho (2018), por ante este Juzgado cuando la abogada Griselda Rodríguez de Pisano, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresita del Rosario Pieruzzini de Castillo, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio de los abuelos de su poderdante: Lorenzo Pieruzzini y Mercedes Camacho, signada bajo el numero 3, de fecha Siete (07) de Agosto de Mil Novecientos Cinco (1905) inscrita en los Libros de Matrimonio de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en virtud de que al momento de la inscripción se incurrió en un error al colocar el nombre de la contrayente, como Maria Merced, siendo el correcto Mercedes.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario “El Periódico de Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, sin que la parte actora hiciera uso de su derecho a promover pruebas adicionales a las consignadas con el libelo de la demanda.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos realizados en la presente solicitud, la presente acción tiene por objeto la Rectificación del Acta de Matrimonio de Lorenzo Pieruzzini y Mercedes Camacho, abuelos de la solicitante ciudadana Teresita del Rosario Pieruzzini de Castillo, signado bajo el número 03, del año 1905, de los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se cometió un error en la trascripción del nombre de la contrayente, al colocarle Maria Merced, siendo el correcto Mercedes.
Señala el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.-

De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.-


Ahora, bien, por cuanto en fecha 18 de marzo del 2009, según Resolución 2009-0006, emanada de Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, fue atribuido la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, el tribunal pasa a conocer de la presente solicitud y con el objeto de verificar lo alegado y afirmado en dicho escrito, este Tribunal procede al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas, a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Se acompaña a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos:
- Copia Certificada del acta de Matrimonio de Lorenzo Pieruzzini y Mercedes Camacho, emanada del Registro Principal del estado Portuguesa del año1905, bajo el Nº 03, donde consta que se asentó el nombre de la contrayente como “Maria Merced.”
- Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus Bruniquilda de las Mercedes Pieruzzini Camacho, hija de Lorenzo Pieruzzini y Mercedes Camacho, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1994 bajo el Nº 05, donde aparece el nombre de su madre asentado como “Mercedes”.
- Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente a Mercedes Camacho de Pieruzzini, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa del año 1980, signada bajo el Nº 222, donde aparece identificada como “Mercedes”.
El tribunal aprecia tales instrumentos por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del hijo de Lorenzo Pieruzzini y Mercedes Camacho, Nicolás Pieruzzini Camacho, inserta de los libros de Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa en fecha 10 de julio de 1911, bajo el Nº 21 y emanada del Registro Principal del estado Portuguesa en fecha 20 de agosto de 2009 , donde evidencia que el nombre de su madre es Mercedes, la cual el tribunal valora, por cuanto aun cuando se trata de una copia simple, no fue objeto de impugnación. Así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados en la presente causa, de los mismos se desprende que efectivamente el Acta de Matrimonio de Lorenzo Pieruzzini y Mercedes Camacho, abuelos de la ciudadana Teresita del Rosario Pieruzzini de Castillo, adolece del error denunciado, ya que fue transcrito erróneamente el nombre de la contrayente Mercedes Camacho como “María Merced” tal como se indicó en la presente solicitud, siendo su nombre correcto “Mercedes”, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error cometido, lo pedido resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.