DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por el ciudadano JOSE RAMON GORIS CALOTO, nacionalidad venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.427.085.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos JOSE RAMON GORIS CALOTO y MARIA NIEVES HERNANDEZ DE GORIS, ambos nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 6.427.085 y V-8.657.010, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, según consta de acta de Matrimonio N° 175 inserta a los folios cinco (05) frente y vuelto y seis (06).

TERCERO: Se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, para que estampe la correspondiente nota marginal, en la oportunidad correspondiente.

CUARTO: No hay pronunciamiento en cuanto a la extinción y orden de liquidar la sociedad conyugal al no constar en autos su existencia.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del en Acari¬gua, a los ocho (08) días del mes de Mayo de Dos Mil diecisiete. Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria Temporal,

Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:

Chamate Q./ Secretaria.
GET/Mayury
Causa Nª 2297-2018