REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua 17 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, formulada por los abogados ELIAS JAVIER GARRIDO CEBALLOS y EDGAR VICENTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.447.331 y V-12.710.358, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros° 155.459 y 155.490, respectivamente, apoderados judiciales de las ciudadanas HELIN ALICIA RODRIGUEZ DE MILANO, HELYN ALEJANDRA MILANO RODRIGUEZ y ANDREA GABRIELA MILANO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.528.436, V-14.980.555 y V-16.964.100, respectivamente, según consta en Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, de fecha 26 de enero de 2018, inserto bajo el N° 14, Tomo 05, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual solicita se le declare a las solicitantes HELIN ALICIA RODRIGUEZ DE MILANO, HELYN ALEJANDRA MILANO RODRIGUEZ y ANDREA GABRIELA MILANO RODRIGUEZ, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JUAN FRANCISCO MILANO LINARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.027.052, quien falleció (ab intestato), el 19 de Marzo del dos mil quince (19-03-2015), según consta en el acta de defunción N° 413. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
Consta en autos Poder Especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, de fecha 26 de enero de 2018, inserto bajo el N° 14, Tomo 05; copia certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa, según acta signada bajo el N° 413, del causante JUAN FRANCISCO MILANO LINARES; copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 473, de los ciudadanos JUAN FRANCISCO MILANO y HELIN ALICIA RODRIGUEZ DE MILANO; y copias certificadas de las Actas de Nacimiento signadas con los Nros 1381 y 725, respectivamente, de las ciudadanas HELYN ALEJANDRA MILANO RODRIGUEZ y ANDREA GABRIELA MILANO RODRIGUEZ emanadas de la Alcaldía del Municipio Araure y Páez, estado Portuguesa.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Alfonzo Duran Raisa Griselda y Marchena Castillo Valentín Antonio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.868.529 y V-7.433.088, respectivamente, testigos promovido por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: HELIN ALICIA RODRIGUEZ DE MILANO, HELYN ALEJANDRA MILANO RODRIGUEZ y ANDREA GABRIELA MILANO RODRIGUEZ, su condición de CÓNYUGE e HIJAS, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JUAN FRANCISCO MILANO LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola Dinatale M.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-545-2018
Katty.