REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: AP31-S-2014-007039

SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA CARABALLO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-3.229.163.

MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 31 de julio de 2014, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 14 de agosto de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, y se instó a la ciudadana BEATRIZ ELENA CARABALLO a que señalara el interés legal que atribuye o justifique la solicitud, y una vez constara en autos su manifestación, el Tribunal se pronunciaría sobre la procedencia o no de la solicitud.

El 2 de abril de 2018, el Juez Provisorio de este Tribunal, abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día fecha 14 de agosto de 2014, fecha en que este Tribunal, instó a la solicitante a que señalara el interés legal que atribuye o justifique la solicitud, ésta no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.

Como se señaló anteriormente, desde que la ciudadana BEATRIZ ELENA CARABALLO no se ha hecho presente por medio de sí o apoderado alguno para impulsar la solicitud y, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA CARABALLO, identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA



LA SECRETARIA TEMPORAL,


DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ



En esta misma fecha, 30 de mayo de 2018, siendo las 9:11 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ


LEJI/DBA/Luis.