REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : AP31-S-2014-007195
SOLICITANTE: Sociedad mercantil INVERSIONES ALYMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 1967, representada judicialmente por los abogados Lorena Lemos, Penélope Rodríguez, Nelmarys Marrero y Humberto Gamboa León, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.666, 97.349, 140.398 y 45.806, respectivamente.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 5 de agosto de 2014 correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 12 de agosto de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó su traslado para el día 7 de octubre de 2014 a las 9:30 a.m., en la dirección aportada por la parte solicitante.
En fecha 2 de marzo de 2018, el Abogado LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA, designado Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 12 de agosto de 2014, fecha en que fue fijada la oportunidad a fin de llevar a cabo la Inspección Judicial, la parte solicitante no ha efectuado ni por sí ni por medio de apoderado alguno ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
En consecuencia, desde que los abogados Lorena Lemos, Penélope Rodríguez, Nelmarys Marrero y Humberto Gamboa León, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 92.666, 97.349, 140.398 y 45.806 respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES ALYMAR C.A., no se han hecho presente para impulsar la presente solicitud, de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por los apoderados judiciales de INVERSIONES ALYMAR C.A., ampliamente identificada al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENE ISEA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha, 30 de mayo de 2018, siendo las 9:54 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
LEJI/DBA/Luis.
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