REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: AP31-S-2015-001518
SOLICITANTE: ELIAN DOUMAT ANTONI, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.283.952
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de febrero de 2015, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de marzo de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se exhortó al interesado a que indicara de forma expresa los apartamentos que serían objeto de Inspección Ocular.
En fecha 2 de marzo de 2018, el Abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, designado Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 30 de marzo de 2015, fecha en que este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y se exhortó al interesado a que indicara de forma expresa los apartamentos que serían objeto de la Inspección Ocular, y la parte solicitante no ha efectuado ni por si ni por medio de apoderado alguno, ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto. En este sentido, la Sentencia RC689/2014, dictada por la Sala de Casación Civil, ha señalado:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
Como se señaló anteriormente, el solicitante no se ha hecho presente por medio de si o apoderado alguno para impulsar la presente solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por el ciudadano ELIAN DOUMAT ANTONI, identificado al comienzo de la presente decisión, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ,
LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
En esta misma fecha, 30 de mayo de 2018, siendo las 9:35 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ
LEJI/DBA/Luis.
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